La Dir (UE) 2020/1828 pretende reforzar la disuasión de las prácticas ilícitas y reducir el perjuicio al consumidor en un mercado cada vez más globalizado y digitalizado, reforzar los mecanismos procesales de protección de los intereses colectivos de los consumidores e incluir tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias.

Directiva sobre acciones de representación de los intereses colectivos de los consumidores

Entra en vigor el 24-12-2020 la Dir (UE) 2020/1828 que deroga la Dir 2009/22/CE. La Dir (UE) 2020/1828 tiene una fecha de transposición máxima del 25-12-2022.

La Dir (UE) 2020/1828 establece normas para garantizar que en todos los Estados miembros se disponga de un mecanismo de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, al mismo tiempo que proporciona salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal.

Los Estados deben garantizar al menos un mecanismo procesal que permita a las entidades habilitadas ejercitar acciones de representación para obtener tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias.

Además,  con el fin de garantizar la eficacia de las acciones de representación, los empresarios que hayan cometido una infracción deben enfrentarse a sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por incumplimiento o negativa a cumplir una medida de cesación.

Teniendo en cuenta que las acciones de representación persiguen el interés público, deben mantenerse o adoptarse medidas con objeto de garantizar que los costes asociados a los procedimientos no sean un obstáculo para que las entidades habilitadas ejerciten acciones de representación.

Dichas medidas podrían incluir la limitación de las tasas judiciales o administrativas aplicables, conceder a las entidades habilitadas acceso a asistencia jurídica, cuando sea necesario, o facilitarles financiación pública para el ejercicio de acciones de representación, incluido apoyo estructural u otros medios de apoyo.