El RDL 7/2021, transponiendo varias directivas europeas de armonización, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) en cuestiones como la falta de conformidad, el derecho a reparar o los contratos de servicios y contenidos digitales.

Modificación de la LGDCU por parte del RDL 7/2021

El RDL 7/2021 traspone varias directivas europeas que afectan a la LGDCU que tienen como objetivo armonizar determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales.

Entre otras cuestiones, las novedades más reseñables incluyen (RDL 5/2021 art.16):

a) Se amplía el plazo para que pueda manifestarse la falta de conformidad hasta los 3 años –en lugar de los 2 anteriores- (LGDCU art.120.1).

b) Se amplía hasta los 2 años la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien –en lugar de los 6 meses anteriores- (LGDCU art.121.1).

c) Se consolida el derecho a reparar al obligar que se disponga de servicio técnico y repuestos durante un plazo mínimo de 10 años desde que el bien deje de fabricarse –anteriormente eran 5 años- (LGDCU art.127 bis).

d) Se regulan los contratos de servicios y contenidos digitales:

  • Incluyen los contratos en los que el empresario suministra o se compromete a suministrarlos y el consumidor no paga un precio como tal, pero facilita datos personales al empresario (LGDCU art.59.4).
  • Se establece un plazo para manifestar la falta de conformidad de 2 años; y un año de presunción de que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega (LGDCU art.120 y 121).
  • Cuando el suministro de los contenidos o servicios digitales o el acceso a estos se deba garantizar durante un período de tiempo, solo se pueden modificar los contenidos o servicios digitales (más allá de lo necesario para mantener la conformidad) si el contrato lo permite, se realiza sin costes adicionales, el consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, se da derecho a resolver el contrato y se informe con una antelación razonable en un soporte duradero.
  • Equipara la instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales a la falta de conformidad (LGDCU art.115 quater).
  • Salvo pacto en contrario, se deben entregar los bienes en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato y suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato (LGDCU art.66 bis).

Las modificaciones a la LGDCU entran en vigor el 1-1-22, salvo lo contenido respecto a la modificación y resolución de los contenidos o servicios digitales que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha (RDL 7/2021 disp.final 8ª; LGDCU art.126 y 126 bis).