El RDL 7/2021, transponiendo varias directivas europeas de armonización, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) en cuestiones como la falta de conformidad, el derecho a reparar o los contratos de servicios y contenidos digitales.
Modificación de la LGDCU por parte del RDL 7/2021
El RDL 7/2021 traspone varias directivas europeas que afectan a la LGDCU que tienen como objetivo armonizar determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales.
Entre otras cuestiones, las novedades más reseñables incluyen (RDL 5/2021 art.16):
a) Se amplía el plazo para que pueda manifestarse la falta de conformidad hasta los 3 años –en lugar de los 2 anteriores- (LGDCU art.120.1).
b) Se amplía hasta los 2 años la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien –en lugar de los 6 meses anteriores- (LGDCU art.121.1).
c) Se consolida el derecho a reparar al obligar que se disponga de servicio técnico y repuestos durante un plazo mínimo de 10 años desde que el bien deje de fabricarse –anteriormente eran 5 años- (LGDCU art.127 bis).
d) Se regulan los contratos de servicios y contenidos digitales:
- Incluyen los contratos en los que el empresario suministra o se compromete a suministrarlos y el consumidor no paga un precio como tal, pero facilita datos personales al empresario (LGDCU art.59.4).
- Se establece un plazo para manifestar la falta de conformidad de 2 años; y un año de presunción de que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega (LGDCU art.120 y 121).
- Cuando el suministro de los contenidos o servicios digitales o el acceso a estos se deba garantizar durante un período de tiempo, solo se pueden modificar los contenidos o servicios digitales (más allá de lo necesario para mantener la conformidad) si el contrato lo permite, se realiza sin costes adicionales, el consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, se da derecho a resolver el contrato y se informe con una antelación razonable en un soporte duradero.
- Equipara la instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales a la falta de conformidad (LGDCU art.115 quater).
- Salvo pacto en contrario, se deben entregar los bienes en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato y suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato (LGDCU art.66 bis).
Las modificaciones a la LGDCU entran en vigor el 1-1-22, salvo lo contenido respecto a la modificación y resolución de los contenidos o servicios digitales que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha (RDL 7/2021 disp.final 8ª; LGDCU art.126 y 126 bis).
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…