El RDL 18/2021 recoge, entre otras cuestiones, la prórroga hasta el 28-2-2022 de los ERTE Covid-19 y de sus medidas de acompañamiento así como de las prestaciones por cese temporal de actividad de los trabajadores autónomos afectados.
Se establecen, además, medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores afectados por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma.
Resumen de medidas incluidas
El RDL 18/2021, vigente desde 29-9-2021, incluye medidas urgentes para la protección del empleo, recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Las principales novedades son las siguientes:
A. Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
1. Prórroga de los ERTEs
El RDL 18/2021 recoge el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo de defensa del empleo, firmado por el Gobierno y los agentes sociales, recoge las siguientes medidas (RDL 18/2021 art.1 a 7 y disp.adic. 3, disp.adic.4ª, disp.trans.única):
a) Las empresas pueden solicitar la prórroga hasta el 28-2-2022, de los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP que permanecieran vigentes a 30-9-2021. La falta de solicitud en plazo, supondrá la finalización del ERTE desde el 1-1-2021.
b) Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria para hacer frente al COVID-19 pueden solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad o transitar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa.
Las exenciones a la cotización en estos casos se vinculan a la formación de los trabajadores mejorando su empleabilidad. Se prevé que esta vinculación entre formación y beneficios en la cotización se incluya en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo (RDL 18/2021 disp.adic.3ª),
En ambos supuestos se mantienen, hasta el 28-2-2022, las medidas de acompañamiento asociadas a los ERTEs tales como: la prohibición de reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen las exenciones a la cotización, la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga al mantenimiento del empleo durante 6 meses, prohibición de realizar horas extra y de realizar nuevas contrataciones, o el “prohibido despedir”, entre otras.
La ITSS podrá llevar a cabo las acciones de control necesarias sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cotizaciones, pudiendo iniciar los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas (RDL 18/2021 disp.adic.2ª).
2. Protección por desempleo (RDL 18/2021 art.6)
Se amplía hasta el 28-2-2022 la protección por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID-19, incluidos los fijos discontinuos. Hasta entonces se puede acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima (ver novedad).
Asimismo, se prorroga hasta el 28-2-2022 la protección las prestaciones extraordinarias por desempleo para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos (RDL 18/2021 disp.adic.10ª)
3. Medidas para autónomos
Se establecen las siguientes medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (ver novedad):
- prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente (RDL 18/2021 art.9).
- cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.10).
- prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria o extraordinaria de cese de actividad (RDL 18/2021 art.11).
- prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante 2 meses entre los meses de octubre a diciembre (RDL 18/2021 art.12).
- exenciones a las cotizaciones para los trabajadores autónomos que dejen de percibir el 30-9-2021 las prestaciones por cese de actividad previstas para hacer frente al COVID-22 y no accedan a otras nuevas. Las exenciones serán de aplicación a las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional correspondientes a los meses de octubre 2021 a enero de 2022 (RDL 18/2021 art.8).
El seguimiento y evaluación de estas medidas queda encomendada a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social (RDL 18/2021 disp.adic.12ª).
Se prevé llevar a cabo una revisión de la regulación de la prestación por cese de actividad para extenderlo a supuestos de cese temporal de la actividad y contemplar situaciones relacionadas con ciclos económicos negativos u otro tipo de cambios económicos de naturaleza estructural (RDL 18/2021 disp.adic.13ª).
4. Plan MECUIDA
La norma prorroga de nuevo del plan MECUIDA. Esta vez hasta el 28 de febrero de 2022.
5. Comisión de seguimiento
La Comisión de Seguimiento tripartita laboral, es la encargada de valorar las medidas recogidas en el RDL 18/2021 y de la evolución de la actividad económica y del Empleo. Para ello, el MTES y el MISSM remitirá mensualmente los datos necesarios.
La Comisión se reunirá, previa convocatoria remitida al efecto por el MTES cuando se considere necesario o cuando lo solicite alguna de las organizaciones integrantes (RDL 18/2021 disp.adic.1ª).
B. Medidas Extraordinarias para los afectados por la erupción volcánica La Palma
Se establecen medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (La Palma), extendiendo a las empresas que vean impedida o limitada su actividad por esa causa, las medidas previstas para los ERTEs por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. Se recogen también medidas extraordinarias para los trabajadores autónomos afectados por esta misma circunstancia.
Además, se crea una Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma (RDL 18/2021 disp.adic.7ª).
C. Ingreso mínimo vital
Se modifica el art.7.2 del RDL 20/2020 para revertir su redacción a la regulación vigente a 11-7-2021 (RDL 18/2021 disp.final.2ª)
D. Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario
Se faculta a la ITSS a facilitar a las fundaciones laborales de carácter paritario para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas para la gestión de las aportaciones destinadas a funcionamiento (RDL 18/201 disp.adic.8ª).
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…