TS 15-4-2026 · EDJ 565217

El Tribunal Supremo establece que la falta de registro diario de jornada no permite tener por acreditadas automáticamente las horas extraordinarias cuando existe un horario fijo previamente establecido. El trabajador debe aportar, al menos, indicios suficientes de incumplimiento del horario prefijado para que la ausencia de registro despliegue efectos probatorios en su favor.

Los hechos: reclamación de horas extras sin registro completo de jornada

Un dependiente de carnicería es despedido en 2022 y el empresario reconoce la improcedencia del despido, abonando la correspondiente indemnización. El trabajador reclama además 13.319,48 euros por exceso de jornada correspondiente a los años 2021 y 2022.

La empresa aporta registro únicamente de 3 meses en el periodo reclamado y reconoce unas 80 horas extras anuales, admitiendo una deuda de 1.000 euros. El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda en esa cantidad, considerando que, al tratarse de una empresa pequeña y familiar, la obligación de llevar registro horario debe ser modulada, y que no quedan acreditadas todas las horas alegadas por el trabajador al no aportarse prueba suficiente por ninguna de las partes. El trabajador interpone recurso de suplicación, que es desestimado, y posterior recurso de casación para unificación de doctrina.

La cuestión debatida: ¿invierte automáticamente la carga de la prueba la falta de registro?

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el incumplimiento empresarial de la obligación de llevar un registro diario de jornada invierte automáticamente la carga de la prueba sin exigir al trabajador la previa aportación de indicios, o si, por el contrario, tal inversión solo opera cuando el trabajador ha ofrecido principio de prueba suficiente.

La función del registro de jornada y los límites de su incumplimiento

El TS recuerda que el registro diario de jornada constituye una obligación legal del empresario y un instrumento destinado a documentar de forma objetiva, fiable y accesible el tiempo de trabajo efectivamente realizado, cuya función es garantizar el respeto a los límites de jornada y de descanso (ET art. 34.9). Sin embargo, su incumplimiento no autoriza a trasladar al empresario íntegramente las consecuencias de toda ausencia de prueba sobre las horas extraordinarias reclamadas.

La distinción clave: horario no fijo frente a horario prefijado

El TS señala la existencia de dos categorías de horarios, decisiva para resolver esta cuestión:

  • Patrón horario no fijo: el tiempo de trabajo responde a llamamientos, pautas variables o esquemas total o parcialmente imprevisibles. En este caso, debe probarse la jornada completa realmente desarrollada y la carga de acreditarla recae sobre el empresario.
  • Horario prefijado o fijo: la jornada ordinaria está predeterminada y es conocida tanto por el trabajador como por el empresario. En este caso, lo que debe probarse es exclusivamente el trabajo prestado fuera de ese horario, pero no toda la jornada realizada. La falta de registro no impone por sí sola a la empresa la carga de acreditar el exacto cumplimiento diario del horario pactado, pues la situaría ante la prueba de un hecho negativo de difícil articulación sin previa base indiciaria.

La aportación de indicios: requisito previo a la inversión de la carga probatoria

En los supuestos de horario prefijado, corresponde al trabajador acreditar indicios de que el horario no se ajusta a la realidad por producirse excesos. A partir de ahí, la ausencia del registro desplaza hacia la empresa la carga de acreditar el cumplimiento horario sin excesos (LEC art. 217.7). Basta una aportación mínima y suficiente que sostenga razonablemente que se incumplía de forma real el horario prefijado.

El Tribunal rechaza expresamente que la sola falta de registro, unida a la simple afirmación del trabajador, obligue a aceptar como cierta cualquier cantidad reclamada, especialmente si no se respalda por elementos externos que lo confirmen.

Resultado: sin indicios suficientes, la ausencia de registro no acredita las horas extras

El TS entiende que el trabajador no ha aportado indicios suficientes de que el horario se incumpliera de forma efectiva. En consecuencia, la ausencia de registro no basta para considerar acreditadas las horas extraordinarias pretendidas, más allá del exceso horario expresamente reconocido por la empresa.