TSJ Cataluña 16-10-25, EDJ 737284
La realización reiterada de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral, dentro de las instalaciones de la empresa y vistiendo el uniforme corporativo, con vulneración expresa de la prohibición contractual del uso de dispositivos móviles, constituye incumplimiento grave y culpable susceptible de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Supuesto de hecho
La trabajadora, empleada como limpiadora a tiempo parcial desde 2008, fue despedida disciplinariamente tras acreditarse que, durante su jornada laboral y dentro del centro de trabajo (una escuela), grababa y publicaba vídeos en la red social TikTok vistiendo el uniforme de la empresa.
Constaba en su contrato de trabajo una prohibición expresa de uso de teléfonos móviles y auriculares durante la jornada laboral, incluso en determinadas zonas del recinto.
Asimismo, una inspección externa valoró negativamente el estado de limpieza de la planta cuya responsabilidad tenía asignada la trabajadora.
Impugnado el despido, tanto el juzgado de instancia como el tribunal en suplicación declararon su procedencia.
Fundamentación jurídica
El tribunal articula su decisión sobre los siguientes elementos:
1. Existencia de prohibición contractual expresa
La prohibición del uso de dispositivos móviles durante la jornada laboral formaba parte de las obligaciones contractuales asumidas por la trabajadora. Su incumplimiento supone infracción directa de una obligación laboral específica.
2. Reiteración y gravedad de la conducta
No se trató de una actuación aislada, sino de una conducta reiterada y prolongada en el tiempo. Ello permite apreciar gravedad suficiente para integrar la tipificación de falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.
3. Afectación a la imagen y prestigio empresarial
Los vídeos permitían identificar el centro de trabajo y el uniforme corporativo, proyectando públicamente la imagen de la empresa. El tribunal considera relevante la potencial afectación reputacional derivada de dicha exposición pública.
4. Transgresión de la buena fe contractual
La conducta encaja en el art. 54.2.d ET (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza), al destinar tiempo de trabajo a actividades ajenas a la prestación laboral y desatender las funciones encomendadas.
La Sala recuerda que no es requisito imprescindible la acreditación de perjuicio económico ni de lucro personal para apreciar la procedencia del despido cuando concurre incumplimiento grave y culpable.
Conclusión
La utilización reiterada de redes sociales durante la jornada laboral, con infracción de prohibiciones contractuales expresas y afectación a la imagen empresarial, constituye incumplimiento grave que justifica el despido disciplinario.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??