Dir (UE) 2022/2041, DOUE 25-10-22

Se ha publicado la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en el ámbito de la Unión Europea. Aunque la norma entrará en vigor el próximo 15-11-2022, se establece un plazo de 2 años -hasta el 15-11-2024- para que los Estados adopten las medidas necesarias para cumplir lo establecido en la Directiva.

 Contenido de la Directiva

Con vigencia desde el 15-11-2022 se ha publicado la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en el ámbito de la UE. No obstante, el plazo concedido a los Estados para adaptar la normativa interna no finaliza hasta el 15-11-2024. La norma se aplicará a los trabajadores de la UE que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en la legislación, en los convenios colectivos o en los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta, además, la jurisprudencia del TJUE. Además, la Directiva establece lo siguiente:

  1. a) Su objeto consiste en adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas. Asimismo, son objetivos perseguidos:

– fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios; y

– mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.

  1. b) La Directiva respeta las prácticas nacionales de fijación de salarios. Es decir, fijar el nivel de los salarios mínimos, establecer salarios mínimos legales y fomentar el acceso a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos, sigue siendo competencia de los Estados. Asimismo, en los Estados miembros en los que el salario mínimo ya se fija a través de la negociación colectiva, la directiva no obliga ni a introducir un salario mínimo legal ni a declarar que algún convenio colectivo es universalmente aplicable.
  2. c)Se incluyen medidas para promover la negociación colectiva en la fijación de salarios. A tal efecto, entre otras medidas, se propone: reforzar las capacidades de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva; promover negociaciones sobre salarios para que los interlocutores sociales actúen en posición de igualdad, respecto del acceso a la información; proteger a trabajadores y a sus representantes sindicales de los actos discriminatorios por el hecho de participar en la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y la protección de los sindicatos y organizaciones patronales de cualquier injerencia.

Además, cuando la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80 % de los trabajadores, deben establecerse planes de acción para promoverla con la participación de sindicatos y patronales. Las empresas que reciben contratos públicos están obligadas a respetar el derecho de sindicación y negociación colectiva de conformidad con los OIT Conv. nº 87 y 98

  1. e)Se establece el  procedimiento para que cada Estado miembro fije y actualice los salarios mínimos adecuados y se guía por los criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de género. Estos criterios  pueden ser:

– el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida;

–  cuantía general de los salarios y su distribución;

–  tasa de crecimiento de los salarios;

– niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.

Además, señala que para determinar si los salarios mínimos legales vigentes son adecuados, los Estados pueden tomar como referencia una cesta de bienes y servicios a precios reales o el 60% de la mediana salarial bruta o el 50% del salario medio bruto.

  1. f)Se obliga a los Estados miembros a establecer normas para asegurar el cumplimiento frente a las vulneraciones de los derechos y obligaciones incluidos en el ámbito de la Directiva, en el Derecho nacional o en los convenios Si se trata de Estados que no disponen de salarios mínimos legales, las normas deben establecer una compensación y/o sanciones contractuales en las normas sobre la ejecución de los convenios colectivos.
  2. g)Se garantiza que la información relativa a los salarios mínimos legales y a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos universalmente aplicables, incluida la información sobre los mecanismos de reparación, esté a disposición del público, cuando sea necesario en la lengua más pertinente, según determine el Estado miembro, de manera exhaustiva y fácilmente accesible, también para las personas con discapacidad.

 

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Fuente: Lefebvre