Con vigencia desde el 1-1-2022 se ha publicado la L 19/2021 sobre el Ingreso Mínimo Vital, que es resultado de la tramitación legislativa del RDL 20/2020.  La  norma incluye novedades entre las que destaca la introducción de un complemento de la ayuda a la infancia para  beneficiarios de la prestación con menores a cargo.

Características de la nueva prestación

Con vigencia desde el 1-1-2022 se ha publicado la L 19/2021 sobre el Ingreso Mínimo Vital, que es resultado de la tramitación legislativa del RDL 20/2020. Incluyendo, además, las distintas modificaciones incluidas en la prestación desde su entrada en vigor.

Tras su tramitación parlamentaria la nueva ley se estructura en 9 capítulos, 41 artículos, sí como 10 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 derogatoria, 12 finales y cuatro anexos. Incluye modificaciones en la LGSS, RD 397/1996, RDL 1/2015 y L 6/2018 de presupuestos generales del estado que ya habían sido incluidas por el RD 20/2020 y posteriores normas modificadoras.

No obstante sí modifica la LRJS  para considerar competente a la jurisdicción social para conocer de las cuestiones que se susciten sobre las prestaciones de protección social establecidas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, dirigidas a garantizar recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas y a prevenir el riesgo de exclusión social (LRJS art. 2.o)

El IMV se define como una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Su objetivo es la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza, asegurando un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia.

Las principales características de esta prestación son las siguientes:

a) Son beneficiarios de esta prestación:

  • Personas integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, es la formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
  • Personas de al menos 23 años que no integradas en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos o explotación sexual.
  • Personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Se incluyen también como beneficiarios las personas que sin vínculos familiares compartan vivienda por situación de necesidad.

La norma recoge los requisitos de acceso y mantenimiento del derecho de la prestación.

b) El titular de la prestación es la persona con capacidad jurídica que solicite la prestación y la perciba en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo en este supuesto, la representación de la unidad de convivencia.

c) Requisitos de acceso. Deben cumplirse los siguientes:

  • – Residencia legal y efectiva en España. No se exige este plazo cuando se trata de menores incorporados a una unidad de convivencia por nacimiento, adopción o reagrupación familiar y víctimas de trata o violencia de genero.
  • – Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, que se entiende producida cuando . el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada. Además, se requiere que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. Como novedad, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

d) Respecto de la acción protectora, el IMV constituye una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto.

En caso de hogares monoparentales su cuantía es el equivalente al 100% del importe anual de la pensión no contributiva vigente en cada momento dividido por 12. Se incrementa en función de casa unidad económica de convivencia. Asimismo, se establecen los siguientes complementos:

  • Complemento de monoparentalidad del 22% por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal.
  • Complemento de ayuda a la infancia, estableciendo una cantidad mensual por cada menor en función de su edad (menores de 3 años, de 6 años y de 18 años). Se regula un procedimiento especial para su reconocimiento en caso de ser beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disp.adic.10).

La percepción del IMV exime a los beneficiarios del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por la expedición del DNI a los menores de 14 años. También, como se contemplaba en el RDL 20/2020, estan exentos del abonar el copago famaceútico.

Esta prestación tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre que subsistan las causas de concesión.

e) Se mantiene la regulación del RDL 20/2020 sobre las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Mantiene la regulación del RDL 20/2020.

f) Asimismo se definen el cómputo de los ingresos y del patrimonio que se tendrá en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. A efectos de este cómputo se excluyen las rentas mínimas de la CCAA.

g) Respecto de la solicitud, esta debe realizarse en modelo oficial y se habilitan diferentes canales a disposición de los ciudadanos, permitiendo suscribir convenios con las CCAA y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente. La tramitación de la solicitud se realiza siempre de forma telemática. La competencia para el reconocimiento y control de la prestación corresponde al INSS, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y la competencia de los territorios forales (disp.adic.5ª)

h) Se regula, de nuevo, el régimen sancionador y el de obligaciones que debe cumplir los beneficiarios, manteniendo la regulación del RDL 20/2020.


Fuente: Lefebvre