Tras su tramitación parlamentaria  se publica, con el mismo contenido pero con rango de Ley, la derogación de las faltas de asistencia intermitentes, justificadas o no como causa de despido objetivo.

Derogación del despido por faltas justificadas

Mediante el  RDL 4/2020, y con vigencia desde el 20-2-2020 se derogó el el ET art. 52.d) que contemplaba como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no justificadas pero intermitentes, que superasen determinados límites y que llevaba aparejada una indemnización de 20 días por año de servicio (máximo de 12 mensualidades), inferior a la establecida para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades). Tras su tramitación parlamentaria, y con vigencia a partir del 17-7-2020 se publica la L 1/2020 que mantiene el mismo contenido.

De nuevo, la norma justifica la medida por la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres. Asimismo, considera que la medida cumple con las directrices del TJUE (sentencias TJUE 18-1-18, asunto Ruiz Conejero y 11-9-2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica) en su interpretación de la Dir. 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

Pese a ello, su empresa puede seguir despidiendo a empleados que incurran en absentismo o incluso que estén de baja médica:

  • Si un empleado comete faltas repetidas e injustificadas, podrá despedirlo por causas disciplinarias (el convenio establece el número de faltas que se exigen para ello).
  • También podrá despedir a un empleado en IT. En este caso, si no acredita las causas que justifican el cese, el despido será improcedente (por lo que será viable asumiendo la indemnización de 33 días). ¡Atención!  Eso sí: si la IT se equipara a una discapacidad (por ejemplo, si es una IT de larga duración y no se sabe cuándo se curará el afectado), el despido se puede declarar nulo.

Se ha derogado el despido objetivo por absentismo. Sin embargo, puede acudir al despido disciplinario si las faltas injustificadas son repetidas.