Con vigencia a partir del 2-3-2023 se ha publicado la Ley de empleo. La nueva norma sustituye al RDLeg 3/2015 de Empleo, modificando varias normas para adaptarlas a las disposiciones establecidas por la presente norma (ver Otras novedades de interés socio-laboral). La L 3/2023 se estructura en 70 artículos, 11 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 15 finales. Esté estructurada en 6 títulos y su contenido destacado es el siguiente:
Definición de Política de empleo y sistema nacional de empleo
La política de empleo incluye las políticas activas de empleo que son el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo. También incluye las políticas de protección frente al desempleo. Asimismo, se establecen sus principios rectores y sus objetivos, entre los que se encuentran: favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos garantizando la presencia equilibrada de hombres y mujeres y condiciones compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados; la atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas para su incorporación laboral (art.1 a 5).
Con relación al Sistema Nacional de Empleo, se establece que está conformado por la Agencia Española de Empleo, que sustituye al SEPE, y los servicios públicos de empleo de las CCAA con la colaboración de las corporaciones Locales y las entidades públicas y privadas que participen en la implementación de políticas de empleo. Se establecen como órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo son: a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y b) el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo (art.8)
También se establecen los instrumentos para la planificación de la política de empleo para lograr la convergencia de las políticas de empleo de las distintas administraciones con competencias en la materia para la consecución de objetivos comunes. Tales instrumentos son los siguientes (art. 12 a 14):
– Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que debe identificar y consensuar objetivos y líneas de actuación comunes que se hayan de cumplir durante su vigencia – cuatro años – definir conjuntamente las directrices, indicadores e instrumentos que permitan cuantificar su consecución y realizar una evaluación comparativa de los resultados de los servicios de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Plan Anual, que concreta las directrices necesarias para alcanzar los objetivos de la Estrategia y los indicadores utilizados para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.
– Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo que constituye una red de información sobre las políticas activas y de protección frente al desempleo.
Creación de la Agencia española de empleo
Supone la transformación del SEPE que pasa de ser un organismo autónomo a una entidad de derecho público de la AGE al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo (art.18 a 22 y disp.adic 1ª).
También se regulan los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas con el objetivo de garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios (art. 23 y 24). También se hace referencia a las entidades colaboradoras, tanto públicas, especialmente las entidades locales y las entidades privadas que deben actuar en coordinación o colaboración con los servicios públicos de empleo (art. 25 y 27).
Se establece que el personal del SNE estará compuesto por el personal de los servicios públicos de empleo de las distintas administraciones con competencias en materia de empleo y por el de las entidades privadas (art.28 y disp.adic.2ª).
Se prevé que en el plazo de un año se constituya la Oficina de Análisis del empleo, como área especializada dentro de la Agencia Española de Empleo. Entre otras funciones, se le atribuirá la investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a las políticas de empleo y su incidencia sobre el mercado de trabajo y el asesoramiento en el diseño de actividades formativas en materia de políticas de empleo dirigida a empleados públicos y otro personal de entidades de empleo colaboradoras.
Regulación de las políticas activas de empleo
Estas políticas van a estar configuradas por los servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidos a (art. 31 y 33):
– impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo;
– elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género;
– el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, garantizando a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios una atención especializada, que es un objetivo prioritario de las políticas activas de empleo.
Se garantiza el desarrollo de estas políticas en todo el Estado. Su diseño e implantación corresponde a la Agencia Española de Empleo y a los servicios de empleo de las CCAA, sin perjuicio de su eventual gestión mediante colaboración público-pública o público-privada, cuando se considere adecuado.
Se favorecen las buenas prácticas para favorecer el intercambio de buenas prácticas y mejorar la eficacia y eficiencia del gasto. El seguimiento y evaluación de las políticas de empleo se recogerán en un Informe Conjunto.
Por otra parte, se define la empleabilidad, como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo. Asimismo, el mantenimiento y la mejora de la empleabilidad se configura como un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios públicos de empleo (art.34).
A tal efecto, se establecen herramientas de apoyo para la mejora de la empleabilidad de las personas basadas en evidencias estadísticas. A estas debe unirse la valoración de la actitud de las personas, habida cuenta el desarrollo efectivo de aquellas acciones de empleabilidad recomendadas, prestando especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad (art.35)
– Se establece un catálogo de instrumentos de empleabilidad, que incluye la mejora de las habilidades de comunicación oral y escrita, así como de manejo útil de herramientas digitales y tecnológicas, que son consideradas como competencias básicas para la empleabilidad (art.36 a 38).
– Se establece la obligación de guardar especial cuidado en la evitación de discriminaciones y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, en el diseño e implementación de acciones de empleabilidad (art.39).
Regulación de la intermediación
La nueva regulación incluye de actuaciones (art.40):
– Prospección y captación de ofertas de trabajo;
– Puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación;
– Selección de personas idóneas para un puesto de trabajo.
También se regula como colocación especializada, por un lado, las actividades de recolocación de personas trabajadoras o desempleadas que resultaran afectadas en procesos de reestructuración empresarial, que puede ser desarrollada directamente por personas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación y por otro, las consistentes en la búsqueda de la candidatura adecuada entre personas trabajadoras que no demandan empleo, ni mejora de este (art.44).
Se establecen disposiciones orientadas a dispensar tal especial atención y por tanto a coordinar políticas activas y políticas de protección frente al desempleo (art.47 y 48)
Nuevos colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
Resulta obligatorio establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad. Corresponde al Sistema Nacional de Empleo el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, que sean ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Se incluyen entre los colectivos vulnerables de atención prioritaria, los siguientes (art.50) :
– jóvenes especialmente con baja cualificación;
– personas en desempleo de larga duración;
– personas con discapacidad considerando que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o trastorno del espectro autista, con grado superior al 33%. También las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– personas LGTBI, en particular trans,
– mayores de 45 años;
– migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional;
– víctimas de trata de seres humanos;
– mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género;
– personas en situación de exclusión social;
– personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos;
– personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración;
– personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones;
– víctimas del terrorismo;
– personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas;
– descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género;
– personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monoparentales.
La evaluación del cumplimiento de estos objetivos se evaluará por la Conferencia Sectorial de Empleo de forma periódica.
La perspectiva de género debe impregnar de modo transversal las políticas de empleo. Por ello, deben establecerse objetivos sectoriales cuantitativos de disminución de la brecha de empleo y promover el acceso a los incentivos de empleo a aquellas empresas que, enmarcadas en sectores con una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino superior a la media, en el último ejercicio hayan incrementado la proporción de trabajadoras. Asimismo, se posibilita, el desarrollo de medidas de impulso a la incorporación de trabajadores en ámbitos feminizados y, a la inversa, de trabajadoras en sectores y grupos profesionales superiores en que se hallen infrarrepresentadas (art.51).
Se establece atención específica a la edad de las personas demandantes de servicios de empleo, especialmente en los casos de baja cualificación (mayores de 45 y menores de 30). Cuando se trate de personas jóvenes de 16 y 17 años sin estudios obligatorios o postobligatorios, independientemente de la mejora de la empleabilidad e inserción laboral, los esfuerzos prestarán una atención especial al retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales. De disponer de titulación, las medidas de empleabilidad se dirigirán hacia el favorecimiento de la práctica profesional. (art. 52 y 53).
Con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo juvenil y la tasa de empleo femenino no se equiparen a la tasa de desempleo total, se entiende que no constituye discriminación por o motivos de edad o de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, para favorecer el acceso y la consolidación del empleo a esos colectivos, sin que, en ningún caso, puedan comportar otro tipo de discriminación (disp.adic.6 y 7).
Con relación a las personas con discapacidad, se prevé el establecimiento de medidas de acción positiva. También se prevé la adaptación del catálogo de instrumentos de empleabilidad al perfil de las personas demandantes (art.54).
Catalogo de servicios garantizados
Se incorpora el catálogo de servicios garantizados. Respecto de las personas usuarias, orientado está orientado a facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de su empleabilidad. Los servicios garantizados son (art.57):
– diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios personalizados;
– tutorización y asesoramiento individualizado y continuado;
– de formación en el trabajo;
– asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías;
– intermediación laboral eficiente;
– canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención.
– acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado;
– búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo;
– derecho a un expediente laboral personalizado único.
Respecto de las personas, empresas y demás entidades empleadoras, los servicios garantizados se centran:
– en facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas;
– conseguir procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas;
– la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo;
– información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma;
– información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
También se incluyen los compromisos que deben asumir las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo (art.58).
Cartera común de servicios
Se impulsa la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo con el objetivo de establecer un marco normativo común para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable de técnicos. Además, se posibilita que los servicios públicos de empleo regulen carteras propias, pudiendo incorporar servicios complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios.
Además, se facilita que los servicios de la cartera común también se presten a través de medios electrónicos y digitales, ofreciendo una cartera digital de servicios, adicional y accesoria a la atención presencial personalizada e inclusiva (art.60).
Régimen presupuestario y evaluación
Se regula el régimen presupuestario de los fondos de empleo de ámbito nacional y de las políticas de empleo financiadas con los fondos europeos (art.61 a 65). También se establece el procedimiento para la evaluación de las políticas de empleo, estableciendo que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, realizándose con carácter externo e independiente (art.66 a 70).
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Fuente: Lefebvre
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