Se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-9-2021.
Normas de cotización
La Orden de Cotización para 2021 establece, además de las normas aplicables con carácter general a la cotización en el RGSS y en el RETA, las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:
A) Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 34 a 41).
Desde el 1-9-2021, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2018; si bien se actualizan las cuantías del tope mínimos de de cotización que queda fijado en 6,78 euros por cada hora trabajada € por hora trabajada respectivamente.
Además, se actualizan, las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-9-2021, son las siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora
– Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 9,47 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 7,85 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 6,83 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 6,78 |
5 | Oficiales Administrativos. | 6,78 |
6 | Subalternos. | 6,78 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 6,78 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 6,78 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 6,78 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 6,78 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 6,78 |
Cuando el contrato a tiempo parcial sea desarrollado por socios de cooperativas de trabajo asociado la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las siguientes cuantías:
Grupo de Cotización | Base mínima mensual |
1 | 707,5 |
2 | 521,5 |
3 | 453,7 |
4 a 11 | 450,4 |
No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, que desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4 ).
B) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 42)
La cotización de estos trabajadores consiste en una cuota única mensual por cada contingencia. Desde el 1-9-2021 son las siguientes:
Cotización | A cargo del empresario
(euros) |
A cargo del trabajador
(euros) |
TOTAL
(euros) |
Contingencias comunes | 45,63 | 9,10 | 54,73 |
Contingencias profesionales | 6,28 | – | 6,28 |
FOGASA | 3,46 | – | 3,46 |
C) Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30):
- contrato temporal de duración inferior a 5 días: se mantiene en el 40% el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes . Este incremento no se aplica a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios;
- salarios retroactivos: el ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan;
- vacaciones devengadas y no disfrutadas: las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral;
- se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario;
- trabajadores mayores de 65 años: continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. El tipo de cotización por IT se incrementa y queda fijado en el 1,55% (antes 1,50%).
- D) Cotización adicional para jubilación anticipada. Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos , miembros del cuerpo de la Ertzaintzay de la policía local, deben aplicar un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% trabajador).
- E) Los coeficientes de cotización por convenio especial aplicables desde el 1-9-2021 se mantienen sin cambios respecto de las vigentes hasta ahora(art.21).
- F) Se mantienen las reglas de cotización aplicables enlos supuestos de suspensión de la relaciónlaboral por causas económicas, organizativas o de producción -ET art.47- (disp. adic 1ª), las de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social (disp. adic 2ª)., durante la prestación por desempleo por víctimas de violencia de género (disp. adic 3ª) y de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (disp. adic 5ª).
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…