Se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-1-2023. Se aprueba con carácter provisional hasta la aprobación definitiva del SMI para 2023.

Normas de cotización en el RGSS

La OM PCM/74/2023 desarrolla las normas de cotización aplicables en 2023. Reproduce las normas establecidas por la LPG/23 quedando establecidas de la manera que se recoge a continuación.

  1. TOPES Y BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN

A partir del 1-1-2023, el tope máximo de cotización se fija en 4.495,50 €/mes y el mínimo en la cuantía del SMI incrementada en 1/6, por lo que asciende 1.166,70 euros mensuales.

Las bases mínimas de cotización se mantienen con carácter provisional en las cuantías fijadas para 2022 en tanto no se apruebe el SMI para el año 2023. Las cuantías son las siguientes:

Grupo cotización 1 – Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.     – Bases mínimas(Euros/día) 1.629,30

Grupo cotización 2 – Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados – Bases mínimas(Euros/día) 1.351,20

Grupo cotización 3 – Jefes Administrativos y de Taller – Bases mínimas(Euros/día) 1.175,40

Grupo cotización 4 – Ayudantes no Titulados – Bases mínimas(Euros/día) 1.166,70

Grupo cotización 5 -Oficiales Administrativos – Bases mínimas(Euros/día) 1.166,70

Grupo cotización 6 – Subalternos – Bases mínimas(Euros/día) 1.166,70

Grupo cotización 7 – Auxiliares Administrativos – Bases mínimas(Euros/día) 1.166,70

Grupo cotización 8 – Oficiales de primera y segunda – Bases mínimas(Euros/día) 38,89

Grupo cotización 9 – Oficiales de tercera y Especialistas – Bases mínimas(Euros/día) 38,89

Grupo cotización 10 – Peones – Bases mínimas(Euros/día) 38,89

Grupo cotización 11 – Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional – Bases mínimas(Euros/día) 38,89

 

Sistemas especiales integrados en el RGSS

También se mantienen provisionalmente para 2023, las bases mínimas de cotización en los Sistemas especiales integrados en el RGSS.

a) En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, las bases mínimas quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Grupo de cotización 1 – Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores – Bases mínimas (Euros/mes) 1.629,30 – Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 70,84
  • Grupo de cotización 2  – Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados – Bases mínimas (Euros/mes) 1.351,20 – Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 58,75
  • Grupo de cotización 3  – Jefes Administrativos y de Taller – Bases mínimas (Euros/mes) 1.175,40 – Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 51,10
  • Grupo de cotización 4  – Ayudantes no Titulados – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70 – Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73
  • Grupo de cotización 5  – Oficiales Administrativos – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70- Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73
  • Grupo de cotización 6  – Subalternos – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70- Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73
  • Grupo de cotización 7  – Auxiliares Administrativos – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70- Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73
  • Grupo de cotización 8  – Oficiales de primera y segunda – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70- Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73
  • Grupo de cotización 9  – Oficiales de tercera y especialistas – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70- Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73
  • Grupo de cotización 10  – Peones – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70- Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73
  • Grupo de cotización 11  – Trabajadores menores de 18 años – Bases mínimas (Euros/mes) 1.166,70- Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día) 50,73

El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, se eleva al 25,18% (antes 24,94%), siendo el 20,48% (antes 20,24%) a cargo de la empresa y el 4,70% por ciento a cargo del trabajador.

Durante los períodos de inactividad la base de cotización se mantiene en 1.166,70 euros mensuales.

  1. b) En el sistema especial para empleados de hogar, desde el 1-1-2023, y de conformidad con lo ya previsto en la LPG/23, las bases de cotización por contingencias comunes son las determinadas en la siguiente escala:
  • Tramo 1.º           Retribución mensual(Euros/mes) Hasta 269,00  Base de cotización (Euros/mes) 231,00
  • Tramo 2.º           Retribución mensual(Euros/mes) Desde 269,01 Hasta 418,00 Base de cotización (Euros/mes) 250,00
  • Tramo 3.º           Retribución mensual(Euros/mes) Desde 418,01 Hasta 568,00     Base de cotización (Euros/mes) 357,00
  • Tramo 4.º           Retribución mensual(Euros/mes) Desde 568,01 Hasta 718,00     Base de cotización (Euros/mes) 493,00
  • Tramo 5.º           Retribución mensual(Euros/mes) Desde 718,01 Hasta 869,00     Base de cotización (Euros/mes) 643,00
  • Tramo 6.º           Retribución mensual(Euros/mes) Desde 869,01 Hasta 1.017,00  Base de cotización (Euros/mes) 794,00
  • Tramo 7.º           Retribución mensual(Euros/mes) Desde 1.017,01 Hasta 1.166,70             Base de cotización (Euros/mes) 943,00
  • Tramo 8.º           Retribución mensual(Euros/mes) Desde 1.166,71            Base de cotización (Euros/mes) Retribución mensual

c) En relación con los artistas en espectáculos públicos, las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización para todos los grupos de cotización son las siguientes:

  • Retribuciones íntegras Hasta 509,00 euros.         Euros/día 299,00
  • Retribuciones íntegras Entre 509,01 y 915,00 euros.       Euros/día 377,00
  • Retribuciones íntegras Entre 915,01 y 1.531,00 euros.    Euros/día 450,00
  • Retribuciones íntegras Mayor de 1.531,00 euros.             Euros/día 598,00

Las bases de cotización  de los profesionales taurinos son las siguientes en 2023:

  • Grupo de cotización 1: 1.387,00€/día
  • Grupo de cotización 2: 1.278,00€/día
  • Grupo de cotización 3: 959,00€/día
  • Grupo de cotización 7: 573,00€/día

TIPOS DE COTIZACIÓN

Se mantienen los tipos de cotización vigentes hasta ahora, recordándose la aplicación adicional del mecanismo de equidad intergeneracional que queda fijado en el 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador).

 

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Fuente: Lefebvre