Se publica ratificación por España de La Carta Social Europea revisada 1996. Se trata de una normativa que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral. La ratificación permitirá desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación de los derechos sociales garantizados.

Carta Social Europea revisada (1996)

Se publica en instrumento de ratificación de la Carta Social Europea Revisada, que ha sido depositado en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo.  La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción.

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor el 1-7-1999 y fue firmada por España el 23-10-2000.  No obstante,  la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.

La Carta revisada consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables.

Su texto consta de un Preámbulo, seis Partes y un Anexo.

a) Parte I. Recoge derechos y principios cuya efectividad debe constituir el objetivo para el diseño de las políticas sociales de los Estados Parte y de su cooperación internacional.

b) Parte II. Recogen los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas, según se establece en la Parte III de la Carta, en las siguientesmaterias:

  • derecho al trabajo y a unas condiciones de trabajo equitativas;
  • derecho a la seguridad e higiene en el trabajo;
  • derecho a una remuneración equitativa;
  • derecho de sindicación y de negociación colectiva;
  • derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica;
  • derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad;
  • derecho a la orientación profesional y a la formación profesional;
  • derecho a la protección de la salud, a la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los servicios sociales;
  • derecho de las personas con discapacidad a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad;
  • derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo;
  • derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
  • derecho de la familia a protección social, jurídica y económica;
  • derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes;
  • derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia;
  • derecho a la protección en caso de despido;
  • derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador;
  • derecho a la dignidad en el trabajo;
  • derecho de las personas de edad avanzada a la protección social;
  • derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato;
  • derecho de los representantes de los trabajadores a la protección en las empresas y facilidades que se les deberán conceder;
  • derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo;
  • derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social; y
  • derecho a la vivienda.

c) Parte III. Se incluyen las obligaciones de las Partes respecto a los derechos reconocidos en la Carta.

Establece que cada uno de los Estados Parte ha de obligarse, al menos, de 16 artículos, o 63 párrafos numerados, a su elección, además de 6 de los siguientes artículos de la Parte II: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20.

d) Parte IV. Se establece la continuidad del régimen de supervisión de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional I.

e) Parte V. Incluye, entre otros, los siguientes contenidos:

  • consagra el principio de no discriminación;
  • prevé el derecho de las Partes a la suspensión de obligaciones en caso de guerra o peligro público;
  • determina la imposibilidad de aplicar restricciones o limitaciones a los derechos y principios de la Parte I, salvo los establecidos por Ley y que sean necesarios en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres.
  • también se regulan las relaciones entre la Carta y el derecho interno y los acuerdos internacionales ya suscritos, preservando el régimen más favorable a las personas protegidas. También se incluye en esta parte el régimen aplicable a las enmiendas.

f) Parte VI. Recoge los procedimientos habituales para firma, ratificación, entrada en vigor, aplicación territorial, denuncia y notificaciones.

En el  Anexo se incluyen aclaraciones sobre la aplicación general de la Carta Social Europea (revisada), especialmente en lo que se refiere a personas protegidas.


Fuente: Lefebvre