Con vigencia general desde 1-4-2023 se ha publicado el RDL 2/2023 que recoge modificaciones relacionadas con el sistema de pensiones. Entre otras medidas, la norma modifica el cálculo de la pensión de jubilación, desarrolla el MEI y establece una cotización adicional de solidaridad. La norma encomienda a la AIREF el análisis financiero del impacto de la reforma y, a tal efecto, publicará con periodicidad trianual un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas desde 2020.
Novedades incluidas
Con vigencia a partir del 1-4-2023 se ha publicado el RDL 2/2023 que recoge modificaciones relacionadas con el sistema de pensiones. Entre otras medidas, la norma modifica el cálculo de la pensión de jubilación, desarrolla el MEI y establece una cotización adicional de solidaridad. La norma encomienda a la AIREF el análisis financiero del impacto de la reforma y, a tal efecto, publicará con periodicidad trianual un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas desde 2020 (RDL 2/2023 disp.adic 2ª). Las principales medidas contenidas en la norma son las siguientes:
Incremento del tope máximo de cotización
A partir del 1-1-2024, el tope máximo de cotización en se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social (LGSS art.19.3 redacc RDL 2/2023 ). No obstante, desde 2024 a 2050 al tope máximo aprobado a través de las sucesivas LPGE, se la añadirá un porcentaje de revalorización consistente en una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales. Cada 5 años, el Gobierno evaluará, en el marco del diálogo social, el impacto de esta subida de la base máxima y remitirá un informe del Pacto de Toledo (LGSS disp.trans 38 redacc RDL 2/2023).
Cotización adicional de solidaridad para retribuciones que superen la base máxima
Con efectos a partir del 1-1-2025, se establece una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena. El importe máximo de las retribuciones sobre las que se aplicará la cotización adicional de solidaridad se establecerá según los siguientes tramos (LGSS art.19.bis redacc RDL 2/2023):
Tramo de retribución % cotización adicional de solidaridad
Entre la base máxima y la base máxima + un 10% 5%
Entre la base máxima +10% y la base máxima +50% 6%
Eentre la base máxima +50% en adelante 7%
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
La cotización adicional, que no computa para prestaciones, se aplicará progresivamente desde el año 2025 hasta el año 2045 en el que quedará fijada en los porcentajes arriba indicados (LGSS disp.adic.42 redacc RDL 2/2023). La escala aplicable es la siguiente:
Se establecen medidas para la aplicación del MEI en el sector marítimo pesquero (RDL 2/2022 disp.final 2ª).
Reordenación del Mecanismo de equidad intergeneracional
Se desarrolla en mecanismo de equidad intergeneracional. Consiste en una cotización finalista aplicable en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. Dicha cotización no computa a efectos de prestaciones y nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Tampoco puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna ni objeto de disminución por la aplicación de coeficientes correctores u otra fórmula que disminuya la cotización.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, su cuantía se incrementa hasta un porcentaje del 1,2% aplicable a la base de cotización. 1% aplicable a la empresa y el 0,2% al trabajador. No obstante, este incremento se va a realizar de forma progresiva, de acuerdo con la siguiente escala (LGSS art.127.bis; disp.trans.43):
Se establecen medidas para la aplicación del MEI en el sector marítimo pesquero (RDL 2/2022 disp.final 2ª).
En caso de que la AIREF detecte desequilibrios financieros en su informe de evaluación y el Parlamento no adopta medidas correctivas, podrá incrementarse la cuantía del MEI.
Cuantía de las pensiones
- Se garantiza que, a partir del 1-1-2024, la revalorización anual de todas las pensiones contributivas, máximas y mínimas, se realice según la variación media interanual del IPC, incluyendo el importe del complemento de brecha de género. Desde el 18-3-2023, cuando se trate de pensiones reconocidas por la aplicación de normas internacionales la revalorización se aplicará sobre el porcentaje a cargo de la Seguridad Social española (LGSS art.58 redacc RDL 2/2023).
- Con relación a las pensiones que, en su importe inicial estén limitadas por el importe de la pensión máxima, se establece que, a partir de 1-1-2025, la revalorización del año siguiente se producirá mediante la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC. Las sucesivas revalorizaciones se efectuarán sobre el importe total resultante de la revalorización del año anterior. Si existen pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no puede superar en importe de la cuantía máxima vigente en el momento del hecho causante. Y de extinguirse una de ellas, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció (LGSS art.57 redacc RDL 2/2023)
- A través de las sucesivas LPGE, a la cuantía máxima de las pensionescausadas desde el año 2025 se les aplicará un porcentaje de revalorización incrementado en 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. A partir de 2051 el incremento anual adicional aplicable será el establecido en la siguiente tabla (LGSS disp.trans.39 redacc RDL 2/2023):
- Con relación a cuantía de las pensiones mínimas se establece lo siguiente (LGSS disp.adic 53):
– Jubilación contributiva de mayor de 65 años y de IPA con cónyuge a cargo. A partir de 2027 su cuantía no puede ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Este se obtendrá aplicando un coeficiente de 1,5 al umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos 8 años. La aplicación de esta medida supondrá un incremento progresivo de la pensión mínima, que se realizará según la siguiente escala:En el mismo porcentaje se incrementará la pensión de viudedad con cargas familiares, pensión contributiva con cónyuge a cargo, excepto IPT de menores de 60 años.
– Resto de pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo en un porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes anteriores.
– Pensiones no contributivas: una vez revalorizadas se incrementaran adicionalmente cada año pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
La determinación de las cuantías anteriores se efectuará por las LPGE para cada año. Además, el Gobierno realizará un seguimiento continuo de la evolución de las pensiones mínimas y de las pensiones no contributivas, elevando un informe al Pacto de Toledo P en el que evaluará el impacto de estas prestaciones (LGSS disp.adic.53 redacc RDL 2/2023).
Regulación del fondo de reserva de la Seguridad Social
Se modifica la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el siguiente modo (LGSS art.117 a 121 redacc RDL 2/2023):
a) Se precisa que su finalidad es atender a las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas.
b) Los ingresos obtenidos por la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional formarán parte del fondo de reserva.
c) Los ingresos obtenidos de la cotización finalista fijada en el apartado 1 del artículo 127 bis se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
d) Se establece que el importe recaudado por el mecanismo de equidad intergeneracional (cotización finalista) forma parte del excedente
e) Lo recaudado por el Mecanismo de equidad intergeneracional se integrará automáticamente en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
f) Se establece que sea la LPG anual la que en cada ejercicio económico establezca el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Consistirá en un porcentaje del PIB determinado anualmente (del 0,14% en 2036 al 0,09 en 2053).
Modificaciones en el cálculo de la pensión de jubilación
Con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que será en cociente resultante de dividir 378/324 (antes 350/300). Asimismo, para el periodo de cómputo como novedad se establece la posibilidad de optar entre las cotizaciones correspondientes a los 29 años anteriores al mes previo al hecho causante (348 meses) y, de estos, se elegirán de oficio los 324 meses de mayor importe (25 años) (LGSS art.209.1 redacc RDL 2/2023).
Se establece un periodo progresivo para la aplicación de esta nueva forma de calculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente. Desde el 1-1-2026, será el resultado de dividir 352,33/302, comprendidas estas últimas dentro del periodo de los 304 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (LGSS disp.trans.41 redacc RDL 2/2023).
La normativa anterior a la reforma convivirá con la nueva regulación, en aplicación de la siguiente normativa, , según ha fecha en la que se produzca el hecho causante de la pensión (LGSS disp.trans.4ª redacc RDL 2/2023):
– Entre el 31-12-2025 y 31-12-2040: se aplicará la regulación anterior a la modificación si esta resulta más favorable.
– Durante el año 2041: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357 si esta resulta más favorable.
– Durante 2042: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, si esta resulta más favorable.
– Durante 2043: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, si esta resulta más favorable.
– A partir de 2044: se aplicará la nueva legislación.
Complemento de brecha de género
Semodifica la regulacióndel complemento de brecha de género, para adecuar el mismo a su finalidad, reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones. A tal efecto, se eliminan de su cómputo los cómputo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento los beneficios en la cotización de la LGSS art.237 (prestación familiar no contributiva). Se establece la forma de cálculo de las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es más alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento (LGSS art.60 redacc RDL 2/2023). Esta forma de cálculo se aplicará también a hechos anteriores (LGSS disp.trans 44ª redacc RDL 2/2023).
Junto al complemento de brecha de género, se prevé la posibilidad fijar, en el marco del diálogo social, otras medidas temporales de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres. Al igual que el complemento, estas medidas se mantendrán hasta que la brecha sea igual o inferior al 5% (LGSS disp.adic.37 redacc RDL 2/2023 ).
Asimismo, durante el periodo 2024-2025 el importe del complemento de brecha de género se incrementa en un 10 % adicional sobre la revalorización prevista a distribuir entre ambos ejercicios según lo establezcan las correspondientes LPG de cada año (RDL 2/2023 disp.trans 1ª)
Desde el 18-3-2023, se amplía la prestación familiar en su modalidad contributiva en el siguiente sentido (LGSS art.237 redacc RDL 2/2023):
– De 1 a 3 años la consideración como periodo de cotización efectiva del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares.
– Para todos los supuestos y durante los 3 años, se incrementan las cotizaciones hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo de las cotizaciones realizadas. Antes de la reforma, se preveía un incremento durante 2 años en caso de reducción de jornada por cuidado de menor y de 1 en los demás supuestos.
Integración de lagunas. Mientras la brecha de género sea superior al 5% cuando en el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoraspor cuenta ajena cuando existan periodos en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la mensualidad 49 a 60 estas se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización y desde la mensualidad 61 a la 84 con el 80% de la misma. En caso de hombres se aplican las mismas reglas siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada (LGSS disp.trans.41ª redacc RDL 2/2023).
Otras medidas
- Con vigencia desde el 1-10-2023, se equipara eltrabajo a tiempo parcialal trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (LGSS art.247 redacc RDL 2/2023). Asimismo, con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifican las reglas aplicables al cálculo de las prestaciones en caso de contratos a tiempo parcial. Se aclara el cálculo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor cuando no se acrediten cotizaciones superiores a 12 meses o cuando se haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante (LGSS art.248.2 redacc RDL 2/2023). Con relación a la IT, se establecen las reglas aplicables a los trabajadores fijos discontinuos a partir del 18-3-2023. Establece que deben tomarse en consideración las cotizaciones realizadas desde el alta siguiente al último llamamiento con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (LGSS art.248.1.c redacc RDL 2/2023)
- Integración de lagunas en RETA. A partir del 1-1-2026, cuando periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación del RETA, aparezcan lagunas de cotización producidas durante los 6 meses posteriores a la extinción de una prestación por cese de actividad, estas se integrarán con la base mínima general de este régimen especial. El funcionamiento de esta medida será objeto de análisis y seguimiento por un observatorio integrado por la integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las asociaciones de autónomos, que debe crearse en el plazo de 3 meses a partir del 1-4-2023 (LGSS disp.adic.50 redacc RDL 2/2023).
- Jubilación parcial. Se establece que antes del 30-6-2023 y, previa negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión; preserve la calidad del empleo de los relevistas; y equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema. Para la adopción de las referidas modificaciones se tendrá en cuenta la incidencia que las mismas pueden tener en los distintos sectores de la actividad especialmente en de la industria manufacturera (RDL 2/2023 disp.adic.1ª).
- Con vigencia desde el 17-6-2023, se regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionalescuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional (LGSS art.50.bis redacc RDL 2/2022). Asimismo, establece el método de cálculo del complemento por mínimos con relación a estas pensiones aplicable desde el 18-3-2023 (LGSS art.59.2 y 3 redacc RDL 2/2023).
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Fuente: Lefebvre
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