Se ha publicado el V AENC firmado por las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y las organizaciones empresariales (CCOO y UGT). El acuerdo contiene las recomendaciones a seguir en la negociación de los próximos convenios colectivos. Con relación al incremento salarial, se recomienda el 4% para 2023 y el 3% para 2024 y 2025, con una cláusula de revisión al alza según la cual, si el IPC interanual de diciembre de cada uno de estos años supera el incremento salarial pactado para tal año, se debe aplicar un incremento del 1% con efecto del 1 de enero del siguiente año.
V AENC (2023, 2024 y 2025) – Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva
Con fecha de 10-5-2023 y vigencia para los años 2023, 2024 y 2025, se ha suscrito entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas el V AENC. El acuerdo, publicado en el BOE de 31-5-2023 y que se estructura en 16 capítulos, incluye un recordatorio de las materias que la reforma laboral estableció para su desarrollo desde la negociación colectiva (por ejemplo, la duración del periodo de prueba de los contratos, duración del contrato de duración determinada, regulación del llamamiento en los contratos fijos-discontinuos, contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación, jubilación parcial y flexible, formación profesional).
Además, recoge, entre otros, los siguientes compromisos a desarrollar en los procesos de negociación de convenios colectivos:
- 1. Retribución. Se recomiendan los incrementos salariales del 4%, 3%, 3%, respectivamente, para los años 2023, 2024 y 2025. También se plantea fomentar en los convenios colectivos los Planes de Pensiones de Empleo, a través de Entidades de previsión Social empresarial como medida de ahorro a largo plazo y de complemento de las pensiones públicas.
2.Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Entre otras medidas, se incluyen las siguientes:
- Se insta a establecer, a través de la negociación colectiva, procedimientos y ámbitos paritarios de análisis de la IT por contingencias comunes, que incluya el estudio de las causas, la incidencia y duración de los procesos.
- Se fijan las líneas de actuación que como consecuencia reduzcan el número de procesos y su duración, así como el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
- Se insta a pactar el aprovechamiento de los recursos de las Mutuas para de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de espera en el Sistema público.
- Se promueve analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes, que incluya el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos.
- Seguridad y salud en el trabajo. Entre otras medidas, se insta a los convenios colectivos a
- Avanzar en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo a distancia.
- Avanzar en la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, impulsando programas de prevención del estrés laboral.
- Elaborar y hacer seguimiento de protocolos de gestión de los conflictos psicosociales asociados a la violencia y/o el acoso en el trabajo, incluyendo el ciberacoso, mobbing y la violencia a través de los medios digitales.
- Incluir programas de formación e información sobre los riesgos del uso de las nuevas tecnologías del trabajo y las medidas preventivas a adoptar frente a los mismos, además de criterios de buenas prácticas respecto a la digitalización.
- Priorizar la acción preventiva sobre los factores que generan determinados riesgos frente al mero establecimiento de pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad e insalubridad.
4.Instrumentos de flexibilidad interna. Se insta a los negociadores a introducir sistemas de clasificación profesional basados en grupos profesionales y potenciar instrumentos que fomenten la movilidad y la polivalencia funcional. También se establecen recomendaciones en la ordenación del tiempo de trabajo, estableciendo la fijación preferente de la jornada en cómputo anual y la implementación de la distribución irregular de la jornada articulando sistemas de compensación por exceso o por defecto.
Se fomenta la utilización de los ERTE y del Mecanismo Red como herramienta de flexibilidad interna para mantener empleos y empresas.
- Teletrabajo. Se establece una guía con los criterios que deben tenerse en cuenta en la regulación de este derecho conforme a lo establecido en las leyes nacionales y el ámbito europeo, que pueden ser replicados por los negociadores de convenios.
También se Incluyen buenas prácticas a tener en cuenta por las empresas.
- Desconexión digital. El Acuerdo establece criterios a tener en cuenta a efectos de su regulación por los convenios colectivos También se incluyen buenas prácticas para una mejor gestión del tiempo de trabajo.
- Igualdad entre mujeres y hombres. Se incluyen, entre otras, las siguientes medidas:
- Actualizar su contenido y lenguaje para adecuarlo a la legislación vigente, desarrollando aquellas materias que las distintas normas derivan a la negociación colectiva.
- Establecer medidas que favorezcan la contratación de mujeres, de forma especial en sectores, empresas y ocupaciones donde están infrarrepresentadas, para contribuir a la igualdad real y reducir la brecha de género.
- Establecer criterios retributivos transparentes, incluyendo la definición y condiciones de todos los pluses y complementos salariales; evitar que se definan complementos o pluses con marcado sesgo de género.
- Incorporar medidas de flexibilidad interna que faciliten la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Desarrollar el ejercicio del derecho a solicitar la adaptación de jornada, concretando los principios y reglas para su concesión, reversión y los plazos de contestación.
- Discapacidad. Se propone desarrollar en los convenios colectivos, entre otras, las siguientes medidas:
- Tratamiento transversal de la discapacidad, que permita avanzar en la igualdad y evitar la discriminación en el ámbito laboral.
- Incorporar en el convenio colectivo, disposiciones que contribuyan a la efectiva aplicación de cuestiones como las adaptaciones de puestos de trabajo, ajustes razonables, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, formación y promoción profesional, condiciones laborales, adaptación y ajustes del tiempo de trabajo por razón de discapacidad, etc. También abordar la problemática de la discapacidad sobrevenida.
- Diversidad. LGTBI.Para fomentar la diversidad de las plantillas, se fomenta a la negociación colectiva a:
- Promover plantillas heterogéneas.
- Crear espacios de trabajo inclusivos y seguros.
- Favorecer la integración y la no discriminación al colectivo LGTBI
- Asegurar que los protocolos de acoso y violencia en el trabajo contemplen la protección de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
10.Violencia sexual y de género. Debe reforzarse la actuación de la negociación colectiva para:
- Promover condiciones de trabajo que garanticen empresas y centros de trabajo como espacios seguros y libres de violencias y acosos sexuales o por razón de sexo.
- Arbitrar procedimientos específicos o protocolos de actuación para la prevención y denuncia del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Impulsar en los protocolos de acoso la incorporación de medidas «cautelares» de apoyo a las víctimas, a fin de garantizar su integridad y su continuidad en el empleo durante el desarrollo del procedimiento de denuncia.
- Impulsar la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas y la sensibilización y formación para la protección integral contra las violencias.
11.Transición tecnológica, digital y ecológica. Se insta a los Convenios colectivos a promover la transformación digital en el lugar de trabajo apostando por la formación continua de las personas trabajadoras para para afrontar las grandes transformaciones tecnológica, digital y ecológica que se avecinan y que transformarán la actividad de las empresas y las condiciones de trabajo.
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Fuente: Lefebvre
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