El TSJ Castilla-La Mancha califica como nulo el despido de un trabajador que realizó una crítica negativa sobre el funcionamiento de la empresa en Google, al considerar vulnerado su derecho a la libertad de expresión. Publicar una reseña negativa no es motivo de despido, salvo que incluya comentarios insultantes, injuriosos o vejatorios.
Despido disciplinario: comentarios peyorativos sobre el funcionamiento de la empresa
El 17-5-2022 el ahora actor recibe carta por la que se le comunica la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral por motivos disciplinarios. En la carta se alegan como motivos del cese la mala reseña sobre la empresa que escribió en Google, así como el uso de dispositivos móviles durante la jornada laboral -expresamente prohibido- y se le informa sobre la puesta a disposición de la indemnización. El contenido de la reseña era el siguiente: «gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo… nada recomendable.»
Con la misma fecha de efectos se adjunta el documento de saldo y finiquito sobre el que no consta discrepancia entre las partes.
Impugnada la decisión en vía judicial, la sentencia de instancia desestima la demanda y confirma la procedencia del despido disciplinario. Disconforme con esta decisión judicial el trabajador interpone recurso de suplicación.
En primer lugar, la Sala considera que no cabe declarar la improcedencia del despido por incumplimiento de los requisitos formales en la carta, en la que no consta expresamente la fecha de efectos del despido, ya que no existe duda alguna de que el interesado tuvo conocimiento de la inmediata extinción de la relación laboral, ni se han visto afectadas las posibilidades de defensa del trabajador para impugnar el cese.
En segundo lugar, y por lo que respecta al eventual incumplimiento por el trabajador de las normas de la empresa sobre prohibición de uso del teléfono móvil para usos privados durante la jornada de trabajo, considera que no existe constancia suficiente de que el demandante utilizara el móvil para usos privados y, en concreto, para la realización de la reseña, en el horario de trabajo -aunque sí durante la jornada de trabajo-. A ello se añade que los trabajadores debían tener el móvil a mano por si recibían algún WhastApp o llamada con instrucciones de trabajo.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de realizar críticas negativas a la empresa en Google, el TSJ recuerda la doctrina constitucional y del TS que establece que la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, privar al trabajador de sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones reconocido en el art.20.1 de la CE. De este modo, se amparan de manera expresa las manifestaciones críticas de los trabajadores con respecto al funcionamiento de la empresa, siempre que no se utilicen expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que excedan del derecho de crítica y atenten contra la honorabilidad de la empresa.
Así, aunque admite que una mala reseña en Google, un medio que implica publicidad y difusión externa y que constituye hoy en día la principal herramienta de transmisión de ideas, opiniones e información, puede acarrear ciertos perjuicios a la empresa, ello no convierte una opinión peyorativa en insultante, injuriosa o vejatoria.
Añade que el trabajador no inventa una situación inexistente, sino que se limita a transmitir su opinión sobre las condiciones laborales de la empresa, que juzga inadecuadas, en relación con las discrepancias previas entre la empresa y el trabajador sobre aspectos relativos al tiempo de trabajo.
Por ello, concluye que la decisión de la empresa de cesar al trabajador vulneró su derecho a la libertad de expresión por lo que estima el recurso y califica el despido como nulo, con las consecuencias legales asociadas a tal declaración.
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Fuente: Lefebvre
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