Vulnera el derecho de libertad sindical el ofrecimiento de un sindicato a todos sus afiliados de un bono de 100 euros para utilizar en complejos turísticos de los que es titular, en caso de que ejerzan su derecho de voto en las elecciones sindicales.

Vale regalo para fomentar la participación en las elecciones

El 3-5-2019, en plena campaña de elecciones sindicales, el sindicato SATSE difundió mediante correo electrónico y a través de las redes sociales y de distintos medios de comunicación social un escrito comunicando que obsequiaría a todos sus afiliados que ejercieran el derecho al voto un bono de 100€ para utilizar en los complejos turísticos de los que es titular. De los 15.000 afiliados a SATSE, reclamaron el bono unos 200 trabajadores.

En los resultados finales de las elecciones, SATSE consiguió el mayor número de votos y de representantes electos. El sindicato USAE impugnó estos resultados pero el JS no apreció irregularidad alguna al no existir elementos de juicio que permitan considerar que la iniciativa del sindicato SATSE pudiera haber tenido incidencia alguna en el resultado de la votación dado que el porcentaje de participación y el resultado de la votación fueron prácticamente los mismos que en las anteriores elecciones de 2015.

En estas circunstancias, los sindicatos CCOO y CSIT presentan demanda acumulada sosteniendo que la actuación de SATSE supone una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del resto de las organizaciones sindicales participantes en el proceso. El TSJ Madrid desestima la demanda constatando que el bono descuento estaba dirigido exclusivamente a los propios afiliados al sindicato y que estaba vinculado únicamente a su participación en las elecciones.

Recurrida la sentencia en casación, el TS analiza si la actuación de SATSE es una legítima herramienta electoral para fomentar la participación de los trabajadores en el proceso electoral y la consecución del mayor número posible de votos a favor de sus candidaturas o, por el contrario, incurre en alguna causa de ilegalidad que pudiera adulterar el resultado de las elecciones.

Entre las normas generales que regulan el proceso de las elecciones sindicales (ET, RD 1844/1994) no existe ninguna previsión relacionada con la cuestión planteada, por lo que el TS acude a lo previsto en la LO 5/1985 del Régimen Electoral General. Este cuerpo legal tipifica como delito electoral la conducta de quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzca a la abstención.

Para el TS, resulta evidente que el ofrecimiento de un vale regalo de 100 euros por acudir a votar es una manera de solicitar indirectamente el voto a favor de las candidaturas del sindicato.

No se trata de una mera insignia, distinción o cualquier clase de objeto de valor económico insignificante, sino de una recompensa económica de cuantía relevante con la que se pretende conseguir el mayor incremento posible de votantes en favor de las candidaturas del sindicato. Aunque no se condiciona la oferta a la emisión del voto a favor del sindicato, indirectamente se está persiguiendo el mismo objetivo promoviendo la movilización de sus afiliados. Por lo tanto, esta actuación supone una grave intromisión en los resultados del proceso electoral

Advierte el TS del peligro que pudiera suponer la convalidación judicial de este tipo de ofrecimientos pues el proceso electoral podría convertirse en un mercadeo poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse el proceso electoral.

Por ello, el TS estima el recurso y, declarando vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de la demandante condena al sindicato SATSE a abonar una indemnización de 3.000 por daños y perjuicios.


Fuente: Lefebvre