La empresa no puede decidir unilateralmente el prorrateo de las pagas extra y si el convenio colectivo lo prohíbe, la retribución percibida mensualmente por la trabajadora corresponderá a conceptos salariales distintos de pagas extraordinarias. El hecho de que el convenio colectivo no establezca las consecuencias de incumplir la prohibición de prorrateo no puede suponer que la empresa pueda imponerlo unilateralmente.
Consecuencias de la prohibición de prorrateo
La trabajadora, que presta servicios para una empresa incluida en el sector de servicios sanitarios, percibe junto a sus retribuciones mensuales una cuantía que la empresa indica que corresponde al abono prorrateado de las pagas extra (navidad y verano).
La trabajadora considera que, en cuanto que el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extras, lo abonado mensualmente por la empresa debe considerarse como salario mensual y la empresa es deudora de las pagas extra. En consecuencia, presenta demanda en reclamación de cantidad que es estimada tanto en la instancia como en suplicación, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
El TS recuerda que ha abordado la cuestión del prorrateo de las pagas extra en múltiples ocasiones, y que su doctrina interpreta que, a través de la negociación colectiva puede acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (ET art.31).
Por esta razón, para determinar si es válido el abono prorrateado de las pagas extra se deberá atender al contenido y a la finalidad pretendida por el convenio colectivo aplicable, puesto que son los negociadores quienes pueden determinar tanto la posibilidad del prorrateo como las circunstancias del mismo.
Para el TS, en el supuesto enjuiciado la finalidad del convenio era evitar el prorrateo de las dos pagas extras, fijando el periodo dentro del cual debe abonarse cada una de ellas. Recuerda el TS que las disposiciones del convenio son vinculantes para quienes se hallan dentro de su ámbito de aplicación y en el caso que se enjuicia se ha producido su vulneración.
Considera el TS que el que la empresa haya imputado explícitamente el pago al concepto de pagas extras en cada mensualidad, no es suficiente ni para determinar la naturaleza de esa parte de la retribución, que no puede depender de la calificación dada unilateralmente por una de las partes, ni para justificar una actuación contraria a lo establecido en el convenio colectivo.
Por consiguiente, si el convenio no contiene una regla explícita que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, debe interpretarse que lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ningún caso, retribución por pagas extras sólo porque tal sea la calificación que la empresa le otorgue.
Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, confirmando la sentencia dictada en suplicación.
Nota. La sentencia incluye voto particular del Magistrado Sr. D. Ángel Blasco Pellicer en la que considera que el recurso debió ser estimado. Recuerda que el prorrateo se estuvo llevando a cabo desde el inicio de la relación contractual, sin oposición por parte de la trabajadora, y sin merma alguna del salario establecido por convenio colectivo. Considera que, a falta de consecuencias expresas previstas por el convenio, no puede establecerse como consecuencia del incumplimiento la necesidad de volver a abonar lo que ya estaba abonado extemporáneamente.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?