El TS, aplicando su doctrina, establece que si el convenio colectivo no lo establece, la empresa no puede reducir la cuantía de la retribución variable, excluyendo el tiempo en el que el trabajador permaneció en IT. Además, si el cumplimiento de los objetivos tiene carácter colectivo debe alcanzar a quienes, aun con sus contratos suspendidos por IT, fueron tomados en consideración para determinar el nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.
Reducción de retribución variable
El convenio colectivo aplicable a una fundación establece una retribución variable y , en desarrollo de lo establecido por el convenio, la empresa establece que su cuantía se calculará siempre sobre los días efectivos de trabajo, aplicándose si fuera necesario un coeficiente corrector. El año 2018 La empresa comunica a los trabajadores su retribución variable correspondiente al año anterior y, con relación a uno de ellos, aplica sobre la cuantía pactada un coeficiente reductor, resultado de ponderar la incidencia de la IT que afectó al trabajador durante el ejercicio anterior. El trabajador considera que los días que ha permanecido en IT no deben afectar a la cuantía de su retribución variable e interpone demanda de reclamación de cantidad. Tanto en la instancia como el TSJ se desestima la demanda al considerar que la forma de calcular el variable ni es contraria a la legalidad ni supone discriminación al considerar razonable el variable se calcule sobre los sobre los días efectivamente trabajados, excluyendo los periodos de IT superiores a 30 días.
Disconforme interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión a debatir consiste en determinar cuál es la incidencia de la suspensión del contrato por IT sobre la retribución variable. Para resolver la cuestión, el TS recuerda su doctrina que , de modo reiterado, ha establecido lo siguiente:
a)El carácter colectivo del cumplimiento de los objetivos determina que si todos los trabajadores participan en la consecución de los objetivos es obvio que también han de hacerlo quienes, aun con sus contratos suspendidos por IT, fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.
b)No se infringe el ET art.45.2, que exonera de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo cuando el contrato este en suspenso, ya que no prohíbe establecer determinadas remuneraciones pactadas colectivamente
c)Que el convenio colectivo contemple como potestad empresarial, sujeta a disponibilidad presupuestaria, el establecimiento de la retribución variable no significa que los términos en que pueda llevarse a cabo dependan de su criterio interpretativo. Si la restricción a la retribución variable no existe en el convenio colectivo, no puede ser incluida a través un acuerdo o decisión empresarial de efectos generales.
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado el TS considera que el tiempo que el trabajador permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración de su base salarial-
En consecuencia, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado revocando la sentencia dictada en suplicación.
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Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…