El Tribunal Supremo declara que, a falta de regulación en el convenio colectivo, el traslado de un trabajador a otro centro de trabajo situado en la misma provincia y a 56 km del anterior y que no implica cambio de residencia forma parte del poder de dirección del empresario, que puede adoptarlo unilateralmente.
Traslado a centro de trabajo situado a 56 km
El trabajador venía prestando servicios para la empresa, una cadena de comercio textil, en su centro de Marbella desde 2003 hasta junio de 2017, momento en que comunica al trabajador que, a partir de esa fecha, debe pasar a hacerlo en el centro de Málaga, manteniéndole la misma categoría, salario y también el derecho al percibo de la ayuda por vivienda que hasta entonces estaba percibiendo.
La distancia entre uno y otro centro es de 56 km y el convenio colectivo aplicable no establece regulación específica sobre los traslados de centro de trabajo.
El trabajador demanda contra la decisión unilateral de la empresa de trasladar al actor, que es estimada en la instancia y confirmada en suplicación. Disconforme, la empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea el TS consiste en determinar si el traslado a un centro de trabajo a 56Km puede considerarse dentro del ius variandi empresarial.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina sobre la movilidad geográfica ha establecido que el elemento característico del traslado (ET art.40) es el cambio de residencia del trabajador y que, por el contrario, cuando el cambio de centro no requiere cambio de residencia forma parte del poder de dirección del empresario.
Es decir, un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario (ET art.5.1 c y 20) que, a falta de regulación del convenio colectivo, ni obliga a empresario a motivar su decisión ni otorga al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales.
En cuanto que en el supuesto enjuiciado no se ha producido ninguna alteración en categoría, las funciones del actor, el nivel retributivo, incluida la ayuda de vivienda, el TS concluye que la decisión empresarial ha sido ajustada a derecho, no obedeciendo a una irracional discrecional, sino que, por el contrario se justifica por el cumplimiento de la normativa sobre PRL.
Por todo ello, se estima el recurso planteado por la empresa, casando y anulando la sentencia recurrida.
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¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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