La Audiencia Nacional considera válida la decisión empresarial de obligar a los vigilantes de seguridad a utilizar la corbata en verano. Es una decisión que corresponde adoptar al empresario y no puede limitarse si no vulnera la dignidad del trabajador.
Uniformidad en la empresa
Por acuerdo entre uno de los sindicatos y la empresa de seguridad que presta servicios para un centro comercial, se establece la obligación de los vigilantes de seguridad –hombres y mujeres- de llevar corbata como parte de su uniformidad durante el periodo estival de cada año.
Atendiendo a razones climatológicas, el acuerdo excepciona a los que presten servicios en determinadas dependencias, fuera del horario de apertura del centro comercial o de vigilancia nocturna en general. Uno de los sindicatos con representación en el comité de empresa interpone demanda de conflicto colectivo por considerar que dicha decisión empresarial no se ajusta a la legalidad. En particular, solicita que se declare el derecho de los vigilantes a no llevar corbata en su uniforme de verano.
Para resolver la cuestión la AN recuerda que la regulación sobre la uniformidad de los vigilantes de seguridad (OM INT/318/2011 art.22) establece, con relación a la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad que estese determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.
En aplicación de esta norma, la AN considera que la es lícita la decisión empresarial adoptada, pues se trata de una medida cuya adopción corresponde al empresario y que solo puede verse limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador. En el supuesto enjuiciado esto no sucede, máxime si tenemos en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado; y que en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y uno de los sindicatos, se exime del uso de esta prenda.
Por todo ello, se desestima la demanda planteada.
Fuente: Lefebvre
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