El incremento de las bases de cotización solicitado por una trabajadora autónoma embarazada se considera efectuado en fraude de ley, con la única voluntad de lucrar una mayor prestación de maternidad, al no existir dato alguno que permita concluir que dicho incremento tiene como finalidad ajustar la base de cotización a sus ingresos.
Incremento de las bases de cotización y fraude de ley
La trabajadora cursó alta en el RETA en el año 2012, manteniendo una base de cotización de 919,80 € mensuales. En junio de 2018 la demandante solicitó un cambio en la base de cotización, con efectos desde 1-7-2018, pasando a una base de 1.700 € mensuales. Consta acreditado que al tiempo de solicitar dicho incremento se encontraba embarazada, estando previsto el parto para el mes de noviembre de 2018.
El INSS abonó la prestación de maternidad desde 10-11-2018, a razón de una base reguladora de 56,67€ diarios.
La trabajadora inició nuevo proceso de IT en marzo de 2019, siéndole abonado el subsidio por la mutua con una base reguladora de 31,48 € diarios, sin tomar en consideración el incremento de base de cotización operado desde 1-7-2018.
La actora reclama que se le aplique la base de 56,67 €, pretensión que es rechazada por la mutua y por la sentencia de instancia, al valorar que el incremento de la base de cotización con efectos de 1-7-2018 fue efectuado en fraude de ley, con la única finalidad de incrementar el importe de las prestaciones derivadas de la futura situación de maternidad.
Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ recuerda que el fraude de ley tiene que ser acreditado por quien lo invoca, lo que puede hacerse mediante pruebas directas o indirectas, incluyendo las presunciones. En el caso de autos, los hechos acreditados permiten inferir por vía de presunción que el incremento de la base de cotización, duplicando prácticamente su importe, constituyó un simple medio instrumental dirigido a conseguir un incremento en la cuantía de la futura prestación por maternidad.
La Sala reconoce que, aunque legalmente es innegable la posibilidad del autónomo de novar la base de cotización, existe una coincidencia temporal clara entre el incremento de la base de cotización y la situación de embarazo confirmado, con proximidad temporal con el parto e inicio de la baja por maternidad, sin que exista dato alguno que permita afirmar que el incremento obedecía a una finalidad de ajustar sus bases a sus verdaderos ingresos o rendimientos.
Por ello concluye la única finalidad perseguida era cobrar una prestación económica por maternidad más elevada, por lo que desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirma la sentencia dictada en la instancia.
NOTA. La sentencia contiene un Voto particular por considerar el Magistrado discrepante que esta valoración supone una discriminación directa por razón de género respecto de la trabajadora autónoma, al presumir la existencia de fraude de ley por el mero hecho de aumentar la base de cotización durante su embarazo.
Recuerda que la normativa permite a las trabajadoras autónomas modificar hasta en 4 ocasiones la base de cotización a lo largo de cada ejercicio anual, sin necesidad de probar que ello responde a mayores ingresos en su actividad ni a otra causa distinta que la sola voluntad de incrementar el nivel de cobertura de la acción protectora.
Además, añade que no hay norma alguna en el ordenamiento que prohíba el aumento de cotizaciones antes y/o durante el embarazo y, menos aún, el aumento de cotizaciones, precisamente, por razón del embarazo. Por tanto, considera que no hay conducta dirigida a obtener un resultado prohibido por el ordenamiento.
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