Se plantea ante la Dirección General de Tributos (DGT) la consulta relativa a si se debe efectuar el embargo sobre la indemnización por extinción de contrato de trabajo.
En su contestación, la DGT recuerda que:
– los límites de embargabilidad (LEC art.607) son aplicables a los ingresos siempre que tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones, debiendo remitirse a la normativa laboral para su determinación (LGT art.7.2).
– tienen consideración de salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. No tienen la consideración de salario, entre otras, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones (ET art.26).
– los límites de embargabilidad se aplican exclusivamente a las percepciones que tengan la consideración de salario de acuerdo con ET art.26.
En base a lo anterior, la DGT responde, con efectos vinculantes, que la indemnización por rescisión del contrato no tiene la consideración de salario, y por lo tanto no se beneficia de los límites recogidos en LEC art.607.
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…
Muchas gracias.