RDL 3/2021, de 2 de febrero

En la regulación del estado de alama (RD 926/2020), que ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del 9-5-2021, prevé que las administraciones sanitarias competentes adopten las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia sanitaria.

Entre estas medidas, se encuentra la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados se incorporen a los servicios de salud. Para facilitar esta incorporación, mediante el RDL 3/2021 art.5, con vigencia desde el 4-2-2021, establece que los  profesionales sanitarios jubilados (médicos, enfermeros y  personal emérito) que se reincorporen al servicio activo  mantengan la condición de pensionista a todos los efectos sin que se les aplique la normativa general sobre incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Los aspectos del régimen de compatibilidad durante el tiempo que permanezcan activos son los siguientes:

1. La compatibilidad alcanza a la pensión de jubilación, de cualquier modalidad, que estuvieran percibiendo al tiempo de la reincorporación, incluyendo, en su caso, el complemento a mínimos.

2. El beneficiario tiene la consideración de pensionista todos los efectos.

3. Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, las CCAA o el INGESA(en Ceuta y Melilla) tienen las obligaciones generales relativas a las siguientes materias:

  • Afiliación, alta, baja, variación de datos (LGSS art. 16);
  • Obligación de cotización común (LGSS art. 18 y 19). No se les aplica la norma específica sobre cotización reducida en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (LGSS art. 153).

4. Durante la realización del trabajo tienen la siguiente cobertura de Seguridad Social:

  • Están protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas.
  • Se aplica el régimen de limitación de las pensionesincompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción.

5. El subsidio por IT causado durante esta situación se extingue, además de las causas generales, por la finalización del trabajo por cuenta ajena.

6. Al finalizar el trabajo, las nuevas cotizaciones:

  • pueden dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, que permanece inalterable;
  • también surten efectos para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora;
  • no surten efecto con relación a los porcentajes adicionales establecidos por prolongación de la edad de jubilación (LGSS art.210.2).