Entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, para la obtención de exenciones a la cotización, la empresa que solicite un nuevo ERTEs de limitación o impedimento o cuyo ERTE,  anterior a 30 de septiembre de 2021, haya sido prorrogado, debe desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas.

A. Requisitos de las acciones acciones formativas. Son los siguientes:

1. Objetivo: mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo. A tal efecto, se priorizan las siguientes acciones formativas:

  • dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales;
  • que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

2. Tipo de formación: cualquiera de los previstos en la norma reguladora del sistema de formación profesional para el empleo (L 30/2015)

3. Plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas: finaliza el 30-6-2022.

4. Número mínimo de horas de formaciónpor trabajador afectado por el ERTE, según el tamaño de la plantilla:

  • De 10 a 49 trabajadores : 30 horas.
  • De 50 o más trabajadores: 40 horas.

5. Desarrollo de las acciones formativas: durante la aplicación de la reducción de jornada o la suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente ERTE o en tiempo de trabajo. Deben respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

6. Se debe informar a la representación legal de los trabajadores de las acciones formativas propuestas.

B. Control de la formación. Transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la TGSS debe comunicar al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones entre el 1-11-2021 y 18-2-2022, que debe verificar la realización de las acciones formativas.

Si el SEPE verifica que no se han realizado acciones formativas, la TGSS debe informar a la ITSS para que inicie los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por la diferencia entre los importes aplicados y los que hubieran correspondido de no realizar actividades formativas, respecto de los trabajadores por los que no se hayan realizado acciones.

No obstante, la empresa no está obligada al reintegro de las exenciones cuando acredite haber puesto a disposición de las personas trabajadoras acciones formativas.

Para facilitar el intercambio de datos, TGSS y el SEPE han previsto implantar procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.

C. Incremento del crédito  de la formación. Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Fuente: Lefebvre