¿Qué es la inembargabilidad?
La inembargabilidad es el derecho que tienen algunos bienes de no poder ser embargados. Estos bienes están excluidos de ejecución y no es posible embargarlos. Depende de la legislación de cada país y están en el artículos 605 de la Ley de enjuiciamiento civil.
El límite de inembargabilidad en el mes en que junto a la mensualidad se percibe una paga extra está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Si la paga extra se abona de manera prorrateada el límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12.
Cálculo del límite de inembargabilidad
Un beneficiario de pensión de incapacidad permanente percibe en junio de 2021 su pensión mensual de 776,97 € junto con la paga extra por el mismo importe, alcanzando un total de 1.553,94 €. El 22-6-2021 se emite diligencia de embargo de la cuenta bancaria del pensionista y se efectúa una traba por importe de 55,14 € (saldo existente en su cuenta bancaria).
Embargo paga extra pensión
El pensionista presenta recurso de reposición al entender que no debe efectuarse embargo alguno ya que la pensión, único ingreso de que dispone, no supera el SMI mensual, fijado para 2021 en 950 €/mes. Tampoco el importe anual de la pensión (10.877,58 €) supera el importe anual del SMI, fijado para 2021 en 13.300 €. El recurso es desestimado considerándose que la inembargabilidad del salario, constituida por el importe del SMI, debe aplicarse al importe total percibido en concepto de pensión en junio de 2021, que fue de 1.553,94. De este modo, a la diferencia entre la pensión y el SMI debe aplicarse el porcentaje correspondiente con el art.607 de la LEC y que en el caso analizado es del 30%. De acuerdo con estos cálculos, el importe embargable sería de 181,18 € [(1.553,94 – 950) x 30% = 181,18 €] por lo que el embargo efectuado, inferior a esta cantidad, fue ajustado a derecho.
El pensionista presenta reclamación ante el TEAR País Vasco que estima la reclamación y anula el embargo entendiendo que la cuantía inembargable en el mes de junio es de 1.900 € (2 veces el SMI). Frente a esta decisión se presenta recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio planteando la cuestión relativa al modo de determinar el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones cuando se percibe junto a una gratificación o paga extraordinaria. En concreto, si dicho límite está constituido por el importe mensual del SMI o por el doble de dicho importe.
Embargo paga extra pensionistas 2022
El TEAC señala que diversas consultas de la DGT establecen que la base para aplicar los límites de embargabilidad en el mes en que se percibe la paga extraordinaria está constituida por la suma del salario mensual ordinario más el correspondiente a la paga extraordinaria. Sin embargo, estas consultas no especifican el importe del SMI que debe considerarse a efectos de la aplicación de estos límites, cuestión que se ha planteado ante el TS y que está pendiente de resolución. En tanto el TS no dicte sentencia, el TEAC considera que para determinar qué salario resulta embargable, han de considerarse cantidades homogéneas, lo que no se produciría si, como postula el recurrente, se compara la retribución total percibida en un mes en que se percibe una paga extra, con el importe mensual del SMI sin inclusión de la paga extraordinaria correspondiente. Por ello, desestima el recurso y fija el siguiente criterio en relación con el límite de embargabilidad de sueldos, salarios o pensiones:
- En el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria: el límite está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC;
- Si en el sueldo mensual está incluida la parte proporcional de la paga o gratificación extraordinaria: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC.
¿Qué porcentaje de la nómina te pueden embargar?
Si tu salario está por debajo del salario mínimo interprofesional que es de 1000€, no podrán embargarte nada. Si tu salario se encuentra entre 1000€ y 2000€ te pueden embargar el 30% de tu nómina. Si este se encuentra entre 2000€ y 3000€ el 50% y entre 4000€ y 5000€ el 60% de tu nómina.
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Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…