El TSJ Cataluña declara discriminatorio por razón de parentesco el cese de un trabajador cuya pareja, que presta servicios en la misma empresa, se niega a facilitar información sobre posibles deficiencias en la ejecución del trabajo. Aunque esta actuación no está protegida por la garantía de indemnidad, la relación de parentesco y la coincidencia temporal con el despido constituyen indicios de discriminación, no desvirtuados por la empresa, que justifican la declaración de nulidad del cese y la condena al pago de una indemnización de 7.501 euros.
Despido y discriminación por asociación
El TSJ Cataluña avala en una reciente sentencia la nulidad de un despido por discriminación, al considerar que el mismo tuvo su causa en el vínculo de parentesco entre el trabajador cesado y otra trabajadora del centro que se negó a facilitar a la empresa datos de los trabajadores que, atendiendo a las quejas de un cliente, no habían realizado correctamente sus funciones.
El actor cesado venía prestando servicios como limpiador en virtud de un contrato indefinido. Ante las quejas de un cliente, la empresa convoca a una reunión a la jefa de su cuadrilla, que es su pareja, hecho conocido por la empresa, en la que se le exige que identifique qué trabajadores concretos habían efectuado la limpieza defectuosa, a lo que ella se niega alegando que es un trabajo de equipo. Tramitado el correspondiente expediente contradictorio por la comisión de una falta muy grave por disminución del rendimiento que se le imputa, dada la condición de representante sindical del actor, la empresa le comunica el despido disciplinario por incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones laborales.
Impugnado el despido en sede judicial, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta, rechazando la vulneración de derechos fundamentales, y declarando la improcedencia del despido al considerar que la carta sólo contenía imputaciones vagas, genéricas y faltas de contenido.
En el recurso de suplicación el recurrente alega dos causas de nulidad:
- Vulneración de la garantía de indemnidad. La parte actora sostiene que el despido supuso una vulneración de la garantía de indemnidad, ya que se acordó como represalia por la conducta de la pareja del actor, contraria a identificar quién había efectuado la limpieza de forma defectuosa, lo que implica una discriminación por asociación al haberse adoptado respecto a otra persona con la que mantenía una vinculación.
La Sala recuerda que la garantía de indemnidad protege a quien ejercita acciones judiciales en defensa de sus derechos, extendiéndose a las actuaciones preparatorias. Una actuación de reivindicación interna en la empresa sólo puede ser objeto de la protección de la garantía de indemnidad cuando resulta ser preparatoria o previa a la reclamación jurisdiccional, pero esta protección no se extiende a una mera negativa a proporcionar información en el seno de una reunión en la empresa. Por tanto, no aprecia ninguna vulneración de un derecho fundamental transmisible al recurrente.
- Discriminación por parentesco. La Sala considera que la discriminación por vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa (ET art.17) debe tener la misma protección que los demás supuestos de discriminación recogidos en el art.14 de la CE. Por tanto, resultan de aplicación también las reglas sobre la inversión de la carga de la prueba, de modo que, habiéndose aportado indicios de discriminación-la relación de parentesco con la jefa de cuadrilla y la proximidad en el tiempo entre la negativa de la pareja del trabajador despedido a colaborar con la empresa y el cese- no se ha aportado por la empresa ninguna justificación objetiva, más allá de meras imputaciones genéricas.
Y no obsta a la apreciación de discriminación por parentesco la ausencia de vínculo matrimonial.
Por todo ello, el TSJ País Vasco estima parcialmente el recurso, declara la nulidad del cese y condena a la empresa al pago de una indemnización que cuantifica siguiendo el importe fijado en la LISOS por la comisión de una falta muy grave en su grado mínimo, 7.501 euros, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique apartarse del importe mínimo previsto.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??