Se prorrogan hasta el 28-2-2022 los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP (RDL 11/2021 art.1 y 2; RDL 8/2020 art.23), que permanecieran vigentes a 30-9-2021 (RDL 18/2021 art.1).
Para la autorización de la prórroga, la empresa debe presentar la solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15-10-2021. La solicitud de prórroga debe acompañarse de la siguiente documentación:
– Todo tipo de ERTEs: relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
– ERTEs ETOP (RDL 23/2020 art.23): informe de la representación de las personas trabajadoras con la que este se negoció aquel.
La falta de solicitud en el plazo señalado, supondrá la finalización del ERTE y no será aplicable desde el 1-1-2021
Si se ha presentado la documentación exigida, la autoridad laboral debe resolver favorablemente en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud y prorroga el expediente hasta el 28-2-2022. En caso de ausencia de resolución expresa, la solicitud de prórroga se considera estimada.
En todo caso, y a los efectos que eventualmente procedan, la autoridad laboral debe remitir el expediente al la ITSS.
Durante el mes de octubre 2021, se mantienen los porcentajes de exoneración a la cotización establecidos para el mes de septiembre 2021, según el tipo de ERTE y número de trabajadores en plantilla a 29-2-2021 (RDL 18/2021 disp.trans.única).
Estas previsiones también se aplican a los ERTE aprobados o comunicados entre el 1-10-2021 y el 31-10-2021, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de ERTE. Su tramitación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el RDL 11/2021 (RDL 18/2021 disp.trans.única).
Nota. En caso de ERTEs FM los porcentajes de exención a la cotización previstos son los siguientes
a) ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
- Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
- 50 o más: 90% de la aportación empresarial.
b) ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
- Menos de 50: exoneración del 75%;
- 50 o más trabajadores: exoneración 65%.
Fuente: Lefebvre
Alguien sabe si existe modelo oficial para el envío de las horas o días de ERTE de trabajadores durante los meses de julio agosto y septiembre?? Gracias
Hola, Rubén.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Respecto a tu consulta para comunicar las horas o días de ERTE durante julio, agosto y septiembre, supongo que te refieres a la comunicación al SEPE. Durante estos meses deben enviarse los ficheros XLM de periodos de actividad e inactividad, como se viene haciendo durante toda la pandemia. Se comunican a mes vencido. En la sede electrónica del SEPE tienes toda la información.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi duda es la siguiente. Renovamos a partir del 1 de noviembre un ERTE de fuerza mayor covid19 autorizado por la Dirección General de Trabajo y prorrogado por los sucesivos RD-Ley. En el listado inicial de autorizados en la resolución del ERTE hay 239 personas, pero en los últimos meses solo se ha ejecutado el ERTE en 20 ó 30. En la solicitud de renovación entiendo que podemos mantener los 239 autorizados inicialmente. Pero si en 1 de noviembre sólo 20 o 30 personas efectivamente estarán efectivamente suspendidos por ERTE, ¿igualmente hay que poner a las 239 personas, o sea a todas, en la solicitud colectiva de prestaciones que a partir del 1 de noviembre hay que pasar al Sepe? ¿O en esa solicitud sólo las que efectivamente estén suspendidas en ERTE a 1 de noviembre? Muchas gracias
Buenas tardes, Albert
Gracias por contactar con nosotros. Contactaremos contigo para resolver las dudas.
Saludos
Hola. En la empresa donde trabajo que eramos 4 trabajadores, quedamos sólo 2 y el empresario hasta hoy 23/10 no ha presentado ninguna solicitud por desinformación. Significa que quedamos sin ertes o habrá alguna alternativa. Gracias un saludo
Hola Sergio.
Muchas gracias por utilizar nuestro servicio Web. Respecto a tu consulta, me temo que necesito mucha más información para poder responderte. Permíteme sugerirte que comentes al empresario que se ponga en contacto urgente con sus asesores o abogados (los que le ayudaron a tramitar el ERTE) para que se informe cuanto antes y tanto empresa como trabajadores quedéis debidamente protegidos.
Si desea que el asesoramiento lo realicemos nosotros, puede enviarnos un correo a contacta@keyiberboard.com.
Un saludo cordial.
hola buenas dias estoy en erte durante del tiempo hasta este mes octubre y ahora el trabajo donde estoy cotratado de fijo descontinuo a un esta cerado poreso dicen que siquimos en erte…. pero ahora yo trbajando en otro local y me contratado de 10 horas ala semana. tengo miedo que me cortar al erte, y tampoco no se como puede renovarlo para que puedo cobrar algo de prestaciones.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a su consulta no dispongo de toda la información necesaria para poder contestarle con más exactitud. Lo que sí puedo decirle es que usted no puede realizar la solicitud de la prestación del ERTE, pues la norma se lo impone a las empresas.
Contacte también con el SEPE por la prestación de los otros trabajos a tiempo parcial que menciona.
Un saludo y mucha suerte!