Se prorrogan hasta el 28-2-2022 los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP  (RDL 11/2021 art.1 y 2; RDL 8/2020 art.23),  que permanecieran vigentes a 30-9-2021 (RDL 18/2021 art.1).

Para la autorización de la prórroga, la empresa debe presentar la solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15-10-2021. La solicitud de prórroga debe acompañarse de la siguiente documentación:

– Todo tipo de ERTEs: relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

– ERTEs ETOP (RDL 23/2020 art.23): informe de la representación de las personas trabajadoras con la que este se negoció aquel.

La falta de solicitud en el plazo señalado, supondrá la finalización del ERTE  y no será aplicable desde el 1-1-2021

Si se ha presentado la documentación exigida, la autoridad laboral debe resolver favorablemente en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud y prorroga el expediente hasta el 28-2-2022. En caso de ausencia de resolución expresa, la solicitud de prórroga se considera estimada.

En todo caso, y a los efectos que eventualmente procedan, la autoridad laboral debe remitir el expediente al la ITSS.

Durante el mes de octubre 2021, se mantienen los porcentajes de exoneración a la cotización establecidos para el mes de septiembre 2021,  según el tipo de ERTE y  número de trabajadores en plantilla a 29-2-2021 (RDL  18/2021 disp.trans.única).

Estas previsiones también se aplican a los ERTE aprobados o comunicados entre el 1-10-2021 y el 31-10-2021, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de ERTE.  Su tramitación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el RDL 11/2021 (RDL  18/2021 disp.trans.única).

Nota. En caso de ERTEs FM los porcentajes de exención a la cotización previstos son los siguientes

a) ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

b) ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: exoneración del  75%;
  • 50 o más trabajadores: exoneración 65%.

Fuente: Lefebvre