El Tribunal Supremo estima que la pérdida de la autorización para trabajar en España del trabajador extranjero imposibilita la continuación del contrato de trabajo.
Se trata de una causa de finalización del contrato ajena a la empresa y debe canalizarse a través de la figura del despido objetivo por ineptitud sobrevenida con posterioridad al ingreso en la empresa.
Extinción del contrato de trabajo
El trabajador, de nacionalidad extranjera que tiene concedida una autorización de residencia de larga duración, comienza a prestar sus servicios para la empresa el 1-10-2010. El 1-10-2015 se extingue su autorización y la TGSS le comunica la tramitación de su baja en la SS en la empresa. Tras la resolución de los recursos administrativos contra la resolución de la TGSS, la empresa le comunica que no puede seguir trabajando al no tener permiso de trabajo y residencia abonándose hasta el 31-8-2016, las nominas , las vacaciones, y la parte de proporcional de las pagas extraordinarias.
El trabajador presenta demanda contra el despido que es desestimada en la instancia. En suplicación se declara la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización. Disconforme, la empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea, entre otras, consiste en determinar cómo debe calificarse la extinción del contrato de trabajo de un ciudadano extranjero al que le caduca y no se le renueva la autorización para trabajar.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su jurisprudencia ha establecido que la pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse como una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato, sino que deber ser considerada como una causa objetiva legalmente establecida (TS 16-11-16, EDJ 226152). Aplicando esta doctrina, el TS entiende lo siguiente:
- 1. Aunque la pérdida del permiso justifica la extinción del contrato de trabajo, el extranjero sin la pertinente autorización no puede verse privado de la protección consecuencia de su contrataciónpese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley (LOEX art.35).
- No es adecuado considerar que la pérdida del permiso de trabajo constituye unaextinción por las causas consignadas válidamente en el contrato, pues no es admisible que las partes del contrato prevean como causa válida de extinción del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora.
- La pérdida de la autorización para trabajar en España, guarda visos de completa similitud con lascausas objetivas (ET art.52), en la medida en que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero, tratándose de un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa.
- Aunque no existe precisión sobre la cuestión de la posible aplicación de la causa objetivaesa es la causa que ampara la decisión extintiva cuando se produce la pérdida de la autorización para trabajar, al tratarse de una ineptitud sobrevenida, con posterioridad al ingreso en la empresa y ello porque la ineptitud se reconduce a una genérica falta de aptitud o de conocimientos para el trabajo pactado, incluida la carencia de titulación o autorización exigida para la realización del trabajo.
Por todo ello, se desestima el recurso planteado confirmado la sentencia dictada por la sala de lo social del TSJ.
Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?