TSJ La Rioja 10-9-25, EDJ 707275

Si la empresa incumple un precontrato de trabajo, la indemnización por daños y perjuicios debe calcularse en función del lucro cesante real derivado de la pérdida del empleo ofrecido, atendiendo a un plazo razonable de compensación, incluso cuando la persona trabajadora haya cesado voluntariamente en su empleo anterior.

Criterios indemnizatorios en caso de incumplimiento de un precontrato

Una trabajadora con contrato indefinido y reducción de jornada por guarda legal participa en un proceso de selección para un puesto indefinido a jornada completa en otra empresa. Durante el proceso presenta baja voluntaria en su empleo. Posteriormente, la empresa le comunica que ha sido seleccionada y le solicita la documentación necesaria para formalizar el contrato.

Sin embargo, pocos días después se le informa de que finalmente el puesto no será cubierto por motivos organizativos. La trabajadora permanece sin empleo durante varios meses hasta que inicia una nueva relación laboral indefinida a tiempo parcial, que posteriormente se transforma en jornada completa.

La trabajadora interpone demanda por incumplimiento de precontrato, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

En suplicación, el tribunal estima parcialmente sus pretensiones con base en los siguientes razonamientos:

  • El hecho de que la trabajadora hubiera presentado su dimisión en el empleo anterior no exime a la empresa de su obligación de indemnizar, cuando existe una oferta firme de contratación incumplida.

  • No procede tomar como referencia para el cálculo del lucro cesante el salario percibido en el empleo del que la trabajadora dimitió, ya que dicha pérdida no es imputable al incumplimiento del precontrato, sino a su decisión voluntaria adoptada antes de existir una expectativa cierta de contratación.

  • Resulta aplicable el principio de indemnización íntegra de los daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil. La ruptura unilateral por parte de la empresa de una oferta firme de contratación indefinida supone una privación injustificada de un empleo estable y, con ello, de las retribuciones que se habrían percibido.

En consecuencia, el tribunal reconoce el derecho de la trabajadora a ser resarcida por el lucro cesante, fijando la indemnización en 11.876,64 euros, cuantía que se corresponde con el salario que habría percibido de haberse cumplido el precontrato durante un período de dos años.

El TSJ considera que esta acotación temporal de dos años resulta idónea y proporcionada para compensar el lucro cesante y la pérdida de oportunidad real y acreditada de acceder a un puesto de trabajo indefinido.