Mediante el RDL 24/2020, de 26 de junio, se prorrogan los ERTEs fuerza mayor COVID-19 y se regula el procedimiento para la transición a los ERTEs ETOP. La nueva regulación prevé exoneraciones de cuotas tanto para los ERTEs ETOP como en caso de fuerza mayor total por rebrote. También se mantienen las limitaciones a la tramitación de los ERTEs para las empresas y entidades que se encuentren en paraísos fiscales y la prohibición de despedir por causa del COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Con respecto de las empresas acogidas a los ERTES se establecen las siguientes limitaciones:
- No pueden acogerse a los ERTES ETOP fuerza mayor, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 24/2020 art.5).
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTES no pueden proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta (RDL 24/2020 art.6).
- El compromiso de mantenimiento del empleo (RDL 8/2020 disp.adic.6ª) durante 6 meses se extiende, también, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de correspondientes exoneraciones de cuotas a la SS. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones, el plazo de 6 meses empieza a computarse desde el 27-6-2020. (RDL 24/2020 art.6).
- Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 30-9-2020 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 24/2020 art.7):
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- No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2).
- El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…
Muchas gracias.