Mediante el RDL 24/2020, de 26 de junio, se prorrogan los ERTEs fuerza mayor COVID-19 y se regula el procedimiento para la transición a los ERTEs ETOP. La nueva regulación prevé exoneraciones de cuotas tanto para los ERTEs ETOP como en caso de fuerza mayor total por rebrote. También se mantienen las limitaciones a la tramitación de los ERTEs para las empresas y entidades que se encuentren en paraísos fiscales y la prohibición de despedir por causa del COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Con respecto de las empresas acogidas a los ERTES se establecen las siguientes limitaciones:
- No pueden acogerse a los ERTES ETOP fuerza mayor, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 24/2020 art.5).
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTES no pueden proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta (RDL 24/2020 art.6).
- El compromiso de mantenimiento del empleo (RDL 8/2020 disp.adic.6ª) durante 6 meses se extiende, también, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de correspondientes exoneraciones de cuotas a la SS. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones, el plazo de 6 meses empieza a computarse desde el 27-6-2020. (RDL 24/2020 art.6).
- Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 30-9-2020 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 24/2020 art.7):
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- No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2).
- El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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