Se regulan medidas específicas para las empresas, personas trabajadoras y para trabajadores autónomos de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma. Entre las medidas, destaca la regulación de un ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.
Medidas extraordinarias
Se prevén tanto medidas aplicables a empresas y a personas trabajadoras como a trabajadores autónomos. Asimismo, se crea una comisión mixta formada por representantes de las distintas administraciones para impulsar y coordinar las medidas.
Medidas para empresas y personas trabajadoras
Se prevén beneficios extraordinarios para las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja que cumplan los siguientes requisitos:
- tener CCC correspondientes a las provincias de la CA de Canarias;
- haber visto o ver impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada;
- se les autorice un ERTE temporal en base a lo previsto en ET art.47.3 como consecuencia de dicho motivo.
Las empresas afectadas por estos ERTEs, vigentes hasta el 28-2-2022, pueden obtener los siguientes porcentajes de exoneración respecto de las personas que tengan sus actividades suspendidas o reducidas:
a) ERTE de impedimento en la actividad: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 28-2-2022 de febrero de 2022.
b) ERTE de limitación en la actividad: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 28-2-2022.
Son incompatibles con las que puedan obtenerse por los ERTES COVID.
Asimismo, las personas trabajadoras pueden acceder a las prestaciones extraordinarias por desempleo previstas para los ERTES COVID-19. No computando a los efectos de consumir prestación, los períodos máximos de percepción establecidos.
Aunque las medidas finalizan el 28-2-2022, se prevé que el Gobierno realice las actuaciones necesarias para prolongar su vigencia mientras se mantenga esta situación descrita.
Medidas para autónomos
Los autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma que se hayan visto obligados a suspenden o cesar en su actividad pueden percibir la prestación por cese de actividad, no computándose , a efectos de consumir prestación, los 5 primeros meses de percepción. El requisito de cotización mínima de 12 meses se considera cumplido.
También tienen derecho a percibir 5 meses de prestación de cese de actividad que no se computa para consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los que a 30-9-2021 hubieran percibido algunas de las prestaciones por cese de actividad consecuencia del COVID-19 (RDL 18/2021 art.6,7 y 8).
Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?