Esquema excedencia por cuidado de familiares. Modalidades

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PARA EL CUIDADO DE HIJOS 

(ET art.46.3.1º)

PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES

(ET art.46.3.2º)

Sujeto causante hijos menores de 3 años por nacimiento, adopción o

guarda con fines de adopción o acogimiento permanente

familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que:

– no pueden valerse por sí mismos por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad;

– no desempeñen actividad retribuida.

Beneficiarios Hombres y mujeres con contrato indefinido o temporal.

No se exige una antigüedad mínima en la empresa.

Hombres y mujeres con contrato indefinido o temporal.

No se exige una antigüedad mínima en la empresa.

Solicitud En cualquier momento, dentro del período de 3 años del menor, desde el nacimiento del hijo o la resolución judicial o administrativa.  En cualquier momento, desde que surge la situación protegida
Duración – mínima: no existe

– máxima: hasta el cumplimiento de 3 años de edad del menor.

– mínima: no existe;

– máxima: 2 años, ampliable mediante negociación colectiva.

Disfr​ute Puede disfrutarse de forma fraccionada dentro de la duración legal.

El empresario tiene la obligación de concederla si se cumplen los requisitos legales. No obstante, si el derecho recae sobre un mismo sujeto causante,  el empresario puede limitar su ejercicio (1).

Puede disfrutarse de forma fraccionada dentro de la duración legal.

El empresario tiene la obligación de concederla si se cumplen los requisitos legales. No obstante, si el derecho recae sobre un mismo sujeto causante,  el empresario puede limitar su ejercicio (1).

E​FECT​OS
  • reserva del puesto de trabajo durante el primer año (15 meses en caso de familia numerosa de categoría general; 18 meses en caso de familia numerosa de categoría especial y si los dos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen). Después, reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional;
  • todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad;
  • el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional;
  • consideración como período cotizado a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor:
    • excedencia para el cuidado de hijo: todo el período;
    • excedencia para el cuidado de familiares: el primer año. El resto se considera como situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo IT y nacimiento y cuidado de menor.
(1) En caso de denegación de la solicitud o de guardar silencio sobre la misma, el trabajador debe formular reclamación judicial.