Con vigencia desde el 1 de enero de 2022, se incluyen novedades en la regulación de la jubilación anticipada. Se modifica tanto la jubilación anticipada voluntaria como la involuntaria y la causada por pertenecer a determinados sectores de actividad.
Jubilación anticipada involuntaria. Nuevas normas
Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada involuntaria, esto es, por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Las modificaciones incluidas en la nueva regulación son las siguientes:
a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).
Asimismo, se añaden como causas de extinción las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c). También se incluye como novedad la extinción del contrato por las siguientes causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (ET art. 40.1; 41.3 y 50).
b) Aplicación de los coeficientes de reducción. A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.
Se modifican los coeficientes reductores, que a partir de 1-1- 2022 se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:
c) Con relación a los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.
d) Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria
e) No sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre de anticipación, desde la pensión máxima. (LGSS art. 210.4). Esta misma garantía se extiende a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, a quienes se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.208.3).
Jubilación anticipada involuntaria: esquema de modificaciones incluidas
Jubilación anticipada involuntaria | |
Edad | Sin cambios. La edad ha de ser inferior en, al menos, 4 años a la edad de jubilación ordinaria. |
Coeficientes reductores | Se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 ET. |
Periodo mínimo de cotización | Se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).
Asimismo, se añaden |
Causas de extinción | – se añaden las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c).
– se incluyen causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (ET art. 40.1; 41.3 y 50). |
Coeficientes reductores | – se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. – se modifican los coeficientes reductores, que se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación (ver cuadro)
– no sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre, desde la pensión máxima. (LGSS art. 210.4). Esta misma garantía se extiende a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.208.3). |
Normas transitorias | – Con relación a los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.
– Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria. |
Fuente: Lefebvre
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