Situación Compatibilidad e incompatibilidad Cotización Efectos posteriores a la situación
Jubilación activa Es compatible la percepción del 50%  de la pensión de jubilación con la realización de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. En este último caso la compatibilidad puede alcanzar al 100% de la pensión.

Tras el transcurso de un año desde el cumplimiento de La edad ordinaria de jubilación.

  • por IT por contingencias comunes
  • por contingencias profesionales,
  • cotización de solidaridad (9%).
Se recupera la pensión con las revalorizaciones y complementos por mínimos que procedan.
La cotización realizada durante la jubilación activa no incrementa el monto de la pensión.
Jubilación demorada Sigue trabajando, se demora la jubilación
  • por IT, por contingencias comunes
  • por contingencias profesionales
Se incrementa el porcentaje de la pensión futura mediante uno de los siguientes sistemas:
  • Porcentaje adicional 4% por cada año transcurrido desde la edad de jubilación,
  • Complemento a tanto alzado
  • Combinación de los dos sistemas.