A consecuencia de la pandemia, han sido muchas las empresas que han instaurado el teletrabajo como medida de contención de esta, decidiendo su prolongación en el futuro ayudando a la conciliación, flexibilidad y bienestar de sus personas trabajadoras.
Con esta escalada de compañías en las que se ha implantado dicha medida, son muchas las dudas que surgen a la hora de su gestión diaria. Por ello, queremos resolver las que afectan a la posibilidad de que una persona empleada, sufra algún tipo de accidente mientras desarrolla sus funciones laborales en su domicilio particular.
Para la calificación de Accidente de Trabajo en los días de trabajo a remoto, deberán concurrir simultáneamente tres condiciones o requisitos:
- El Accidente de Trabajo deberá producirse en horario laboral. Dicho requisito se presumirá cierto con la comprobación del fichaje de la persona trabajadora, obligatorio tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo.
- Deberá ocasionarse en el lugar de trabajo. Dicho lugar de trabajo deberá quedar claramente delimitado y definido en los contratos de teletrabajo formalizados con cada persona trabajadora, siendo muy recomendable la inclusión de las características del domicilio principal donde el particular teletrabaje (como por ejemplo alturas del domicilio…), segundas residencias en donde la empresa, aunque eventualmente permita el teletrabajo etc.
- El Accidente de Trabajo deberá ocasionarse por consecuencia directa o indirecta con el trabajo. Deberá existir una relación de causalidad entre la actividad laboral y la lesión producida.
La carga de la prueba de estos tres requisitos corresponderá a la persona trabajadora accidentada. Una vez declinada por la Mutua o la empresa la solicitud de Accidente de Trabajo por parte de la persona trabajadora corresponderá a los primeros probar el motivo o causa por la que no se ocasiona Accidente de Trabajo.
A continuación, añadimos algunos ejemplos que se podrían considerar como Accidente de Trabajo y otros que no, no obstante, cada consideración quedará a decisión y evaluación de cada persona trabajadora y compañía o Mutua:
Podrían considerarse Accidente de Trabajo una caída en el camino al baño, una caída de altura por las escaleras del domicilio en el camino hacia el baño, un ictus/infarto sufrido en horario laboral, un accidente de coche en el trayecto a la segunda residencia donde se ha permitido el teletrabajo, un accidente sufrido por un desplazamiento ordenado por la empresa etc. También podrían quedar incluidos aquellos accidentes producidos en los quince minutos de descanso mínimos que toda persona trabajadora tiene reconocido incluido en la modalidad de teletrabajo. No obstante, por la escasez de jurisprudencia al respecto, este último ejemplo estaría por estudiar.
Por el contrario, no debería considerarse Accidente de Trabajo accidentes tales como una quemadura mientras se realizan labores domésticas como plancha o cocina, corte con un cuchillo etc. que ninguna relación de causalidad guarda con el desempeño de las funciones laborales, aunque se produzcan en tiempo y lugar de trabajo.
Si necesitas que te ayudemos con tu política de teletrabajo o acuerdos individuales no dudes en contactar con nosotros.
Encontrarás un breve resumen en el siguiente link: ¿Qué ocurre si sufro un “accidente laboral” mientras teletrabajo?
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?