Sentencia TS 23/06/2021

Es contraria a derecho la práctica empresarial de no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad y los complementos por festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de un permiso retribuido cuando el convenio colectivo vincula los complementos al puesto de trabajo.

En estos casos, descontar el complemento durante los días de licencia supone una clara minoración de la retribución ordinaria.

Permiso retribuido y complementos salariales

Se plantea ante la Audiencia Nacional la cuestión relativa a si durante el disfrute de los permisos retribuidos que recoge el convenio colectivo de contact center, la retribución de las personas trabajadoras debe incluir el plus de idiomas, el complemento por festivos y domingos y el plus de nocturnidad.

La AN resuelve en sentido afirmativo, por lo que la asociación empresarial recurre en casación alegando que los complementos en cuestión están vinculados a la efectiva prestación de servicios.

El TS recuerda que el ET art.26 deja en manos de la negociación colectiva la configuración de la estructura salarial permitiendo que sean los negociadores quienes no solo fijen los complementos salariales que estimen oportunos sino que, además, los establezcan en atención a diferentes circunstancias como condiciones personales de la persona trabajadora, trabajo realizado, resultados de la empresa, etc.

De este modo, el convenio colectivo puede incidir en el importe de la remuneración de los permisos y de las vacaciones siempre que respete el mínimo indisponible de incluir todos aquellos conceptos que se vinculen a la contraprestación efectiva a la actividad laboral ordinaria.

Por lo tanto, lo que se debe analizar es la definición y régimen de cada uno de los complementos controvertidos que realiza el convenio colectivo.

En el caso analizado, el Convenio colectivo de contact center configura los complementos salariales controvertidos vinculados al puesto de trabajo. En efecto:

  1. El plus de idiomas no retribuye el conocimiento de idiomas como una mera cualidad personal sino que se reconoce a un determinado colectivo en atención a sus funciones.
  2. El complemento por festivos y domingos se vincula por el convenio a la prestación efectiva de servicios en festivos y domingos por lo que no puede devengarse si no hay prestación de servicios en esos días. Pero cuando se trata de personas trabajadoras que, prestando servicios en festivos/domingos, disfrutan de uno de los permisos retribuidos que coincida con uno de esos días, para esas personas su prestación ordinaria, y por lo tanto su retribución, abarca tal condición y su correspondiente contrapartida salarial.
  3. El plus de nocturnidad, reconocido por el convenio colectivo para el personal que en su jornada habitual trabaje entre las 20:00 horas y las 06:00 horas retribuye una circunstancia no excepcional ni anecdótica, sino consustancial a las características de la prestación. Quien disfruta de un permiso, siendo una persona destinada al trabajo nocturno, deja de prestar servicios en el tiempo en que de forma ordinaria y regular lo venía haciendo y, por ello, el mantenimiento de la retribución ordinaria debe contemplar el complemento que acompañaba a esa circunstancia característica del tipo de prestación de servicios.

Descontar el complemento durante los días de licencia supone, por lo tanto, una clara minoración de la retribución ordinaria, esto es, de la que está directamente vinculada a la prestación regular de los servicios y hubiera sido percibida en todo caso.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación confirmando la sentencia recurrida.


Fuente: Lefebvre