– regulado en la LGSS art.214;

– posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción​​ de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías:

  • si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%;
  • si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena:  100%. No aplicable a los autónomos societarios (TS 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155).

Requisitos generales

Trabajador

Empresa

– acceso a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder;

– que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130​)​ ;

– que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.

 

– únicamente en el sector privado;

– con carácter previo a la compatibilidad, no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

– mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.  A este respecto:

se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días  anteriores a la compatibilidad;

no se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

 


Fuente: Lefebvre