– regulado en la LGSS art.214;
– posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías:
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Requisitos generales |
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Trabajador |
Empresa |
– acceso a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder;
– que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130) ; – que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.
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– únicamente en el sector privado;
– con carácter previo a la compatibilidad, no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. – mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto: se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad; no se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. |
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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