Fijado el complemento de IT en un porcentaje de las retribuciones fijas, las partidas que se deben incluir para su determinación no son las retribuciones periódicas percibidas en una cuantía fija ni las previstas para un desarrollo ordinario de la actividad, sino las percibidas con asiduidad.
Cálculo del complemento de IT
La empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana informa de que, tras la modificación de la Ley de presupuestos de la Generalitat, se va a proceder a normalizar el abono del complemento por IT que pasa a alcanzar el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la baja (frente a la regulación anterior en que alcanzaba el 100% las retribuciones que se vinieren percibiendo el mes anterior a la baja), con exclusión de las mismas partidas que ya incorporaba la propia norma. Además, la empresa pública hace una relación de los conceptos que considera retribuciones fijas y que se van a tomar en consideración para calcular el complemento. El sindicato presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se computen todas las retribuciones fijas y variables ordinarias salvo los conceptos excluidos por la norma, lo que supone añadir al listado de la empresa 36 conceptos salariales más.
El TSJ C. Valenciana estima la demanda y la empresa recurre en casación. Considera que se han de excluir todas las retribuciones que sean variables u ocasionales por derivar de circunstancias especiales o esporádicas, y que deben considerarse como retribuciones fijas únicamente las que se devengan en todo caso como consecuencia de la relación laboral que une a las partes. La cuestión que se dilucida consiste, por lo tanto, en determinar qué ha de entenderse como retribución fija.
El TS rechaza la pretensión del sindicato de incluir todos los conceptos retributivos excluyendo exclusivamente los relacionados en la norma. Entiende que si una norma altera el texto de la precedente es para aportar alguna novedad y en el caso analizado se pasa de una referencia a las “retribuciones” de manera genérica, a las «retribuciones fijas” debiendo interpretarse que supone una reducción de la inicial y amplísima categoría.
A continuación, el TS se centra en determinar qué se debe entender por retribuciones fijas. Y señala que no debe identificarse con:
- cualquier remuneración por el hecho de estar previsto percibirla en determinadas situaciones (por ejemplo por las fiestas patronales);
- la percepción de igual cantidad a lo largo de todos los meses del año. El carácter de fijeza no se refiere a una cuantía fija que se percibe todos los meses, lo que tiene que ser fijo es la partida retributiva;
- tampoco son retribuciones fijas todas las periódicas ni las previstas para un desarrollo ordinario de la actividad laboral.
Finaliza el TS señalando que una retribución es fija cuando se percibe con asiduidad, pero en el importe que corresponda (por ejemplo, en función del número de días naturales del mes, del número de jornadas con nocturnidad, etc.), aunque no aclara qué se entiende por asiduidad. En cualquier caso, para determinar las partidas que integran las retribuciones fijas, se debería examinar cada uno de los conceptos retributivos. Y este examen, además, debería hacerse respecto de cada uno de los empleados, atendiendo a su pasado inmediato.
Teniendo en cuenta que la sentencia recurrida no contiene ningún razonamiento que permita concluir que todos los conceptos salariales demandados merecen el calificativo de fijo, el TS estima el recurso de casación. Advierte, sin embargo, que cuando quede acreditado que cualquiera de las partidas retributivas reclamadas pase a ser fija, habrá de tomarse en cuenta a efectos de complementar el subsidio por IT.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??