España ha ratificado su adhesión al convenio OIT sobre el trabajo en la pesca, 2007. El convenio, que entrará en vigor el 29-2-2024, tiene por objeto garantizar que los pescadores gocen de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y Seguridad Social.

Adhesión al Convenio OIT sobre el trabajo en la pesca, 2007

España se ha adherido al Convenio de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero que entró en vigor, con carácter general, el 19-11-2017. Para España su entrada en vigor está prevista a partir del 29-2-2024.

El Convenio se aplica a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial. Regula la responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros, los capitanes o patrones y los pescadores para garantizar la seguridad del buque y de los pescadores a bordo.

Establece como requisitos para trabajar a bordo de buques pesqueros:

 1. Edad mínima que, con carácter general, es de 16 años, si bien la autoridad competente podrá autorizar una edad mínima de 15 años:

  • Para las personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria prevista por la legislación nacional y que participen en una formación profesional en materia de pesca;
  • Para efectuar trabajos livianos durante las vacaciones escolares.

Cuando se trate de actividades que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes la edad mínima para trabajar será de 18 años.

Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos los menores de 18 años, aunque podrán establecerse excepciones a esta prohibición en atención a las necesidades de formación o a la naturaleza de las funciones a desarrollar.

 2. Certificado médico válido que acredite la aptitud para desempeñar las tareas. Corresponde a cada Estado miembro regular la forma y el contenido, así como la frecuencia de los exámenes médicos a realizar.

El certificado, en que debe constar necesariamente la audición y la vista del pescador, así como la inexistencia de problemas de salud previos que pudieran agravarse, tendrá una validez máxima de 2 años, salvo que el pescador sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año.

El convenio regula también las condiciones básicas de servicio, tales como la necesidad de contar con una dotación suficiente, los períodos mínimos de descanso y la obligación de todo buque pesquero de llevar a bordo una lista de tripulantes.

Además, los Estados miembro deberán adoptar medidas para garantizar:

  • Que los pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole su pabellón estén amparados por un acuerdo de trabajo del pescador con el contenido recogido en el Anexo II;
  • La repatriación de tripulantes cuando sea necesario;
  • La percepción de una retribución periódica y la posibilidad de transferir a sus respectivas familias, sin costo alguno, la totalidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los anticipos;
  • La calidad de las condiciones de alojamiento y alimentación;
  • Atención médica de calidad a bordo;
  • Medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales.

Además, todo Estado miembro deberá garantizar que los pescadores que residen habitualmente en su territorio, así como las personas a su cargo, pueden beneficiarse de la protección de la Seguridad Social en condiciones no menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores que residen habitualmente en su territorio.

Finalmente, se atribuye a cada Estado miembro el ejercicio de las facultades de control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo para ello los controles, sanciones y medidas correctivas que estimen pertinentes de conformidad con su legislación nacional.

 

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Fuente: Lefebvre