Con efectos a partir del 1 de agosto de 2026, se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, introduciendo dos novedades principales: la ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores, y la actualización de la regulación de los aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
1. Ampliación del plazo de solicitud de baja y variaciones de datos: de 3 a 6 días
Se amplía de 3 a 6 días naturales, desde el cese en el trabajo o desde que se produzca la variación, el plazo para presentar las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores. El cambio obedece a un requerimiento de los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de las obligaciones.
2. Modificaciones en el aplazamiento de cuotas
a) Inaplazabilidad de todas las cuotas por contingencias profesionales. Se elimina cualquier duda respecto a la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto las correspondientes a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como las de trabajadores por cuenta propia.
b) Actualización de las cuantías de deudas aplazables sin garantía. Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías, ajustándolas expresamente a las fijadas por la TGSS Resol 16-7-2004 en su redacción dada por la TGSS Resol 6-4-2020 Instr. 2ª y en el Reglamento General de Recaudación.
c) Actualización del interés aplicable a los aplazamientos. La regulación del interés aplicable a los aplazamientos se acomoda a la de la LGSS, respecto a la que había quedado desactualizada.
d) Modificación del procedimiento de concesión. Se modifica el procedimiento de concesión de los aplazamientos con el fin de facilitar su tramitación y concesión automatizada.
e) Reducción del límite de la deuda aplazable. Se determina que el importe de la deuda aplazable no ha de superar el SMI mensual vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento. Esta disminución del límite —que hasta ahora era el doble del SMI mensual— facilita la concesión de los aplazamientos.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??