TSJ Cataluña 4-5-2026 · EDJ 593862

Procede el recargo de la prestación de IPT por enfermedad profesional (epicondilitis) de una pescadera cuando la empresa no tiene en cuenta los factores de riesgo asociados al puesto de trabajo, como son la falta de mantenimiento de los cuchillos y elementos de corte, el mal estado de las ruedas de los carros y la falta de espacio para manipularlos, ni adopta las medidas preventivas para disminuirlos y reducirlos.

Los hechos: epicondilitis derivada de las tareas de corte en pescadería

Una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado inicia un proceso de IT, siendo diagnosticada de epicondilitis del codo derecho. Agotado el subsidio, el INSS le reconoce una IPT para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional.

Los factores de riesgo detectados por la ITSS

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva a cabo una actuación inspectora y considera que la empresa no ha tenido en cuenta determinados factores en la evaluación de riesgos asociados al puesto de trabajo de pescadería, ni ha adoptado las medidas preventivas organizativas, técnicas o formativas necesarias para reducirlos:

  • La existencia de escalones para acceder a la pescadería.
  • El mal estado de las ruedas de los carros para movilizar las cajas europool, que deben levantarse manualmente, lo que incrementa los riesgos en la manipulación manual de cargas y posturas forzadas.
  • Sobre todo, la inexistencia de un sistema adecuado de mantenimiento de los cuchillos y elementos de corte, sin disponer de un afilador pese a haberse solicitado en diversas ocasiones, cuando los cuchillos se utilizan durante el 50% de la jornada. Su mal estado afecta al riesgo ergonómico, al obligar a aplicar más fuerza en las extremidades superiores para llevar a cabo las tareas diarias.

La epicondilitis como enfermedad profesional acreditada

La enfermedad sufrida por la trabajadora está incluida en la lista de enfermedades profesionales (RD 1299/2006) y en el documento de Directrices para la valoración de las enfermedades profesionales relacionadas con trastornos musculoesqueléticos del INSHT. Es causada fundamentalmente por la realización de movimientos repetitivos y posturas forzadas en las tareas de corte realizadas de manera continuada, así como en el montaje y colocación del hielo en el mostrador.

Acta de infracción y recargo del 40% en las prestaciones

En base a estos factores, la ITSS levanta acta de infracción y formula propuesta de recargo de prestaciones. El INSS emite resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y fija un recargo del 40% en las prestaciones derivadas, del que es responsable la empresa. Esta plantea demanda, desestimada por el Juzgado de lo Social, y recurre en suplicación.

Los elementos necesarios para que concurra el recargo

El TSJ analiza la normativa sobre recargo de prestaciones y las disposiciones de seguridad y salud para el uso de equipos de trabajo (LGSS art. 164.1; LRJS art. 96; LPRL art. 14 y 15; RD 1215/1997 art. 3 y anexo I), centrándose en la concurrencia de los elementos necesarios:

  • La enfermedad está debidamente acreditada.
  • La empresa incurrió en distintas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que determinaron la extensión de un acta de infracción y la consiguiente propuesta de recargo.
  • La epicondilitis está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.

Con ello queda acreditado el nexo de causalidad entre la lesión derivada de la enfermedad profesional y las infracciones cometidas por la empresa.

Resultado: se desestima el recurso de la empresa

El TSJ desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 40% en las prestaciones derivadas de la IPT por enfermedad profesional, al quedar acreditada la relación causal entre las deficiencias preventivas del puesto de trabajo y la epicondilitis sufrida por la trabajadora.