Un Juzgado de lo Social ha rechazado el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada de trabajo para atender al cuidado de sus nietos.

La trabajadora no justificó las particulares circunstancias familiares que justificarían el reconocimiento del derecho, requisito necesario por no tratarse del cuidado de hijos sino de nietos.

Adaptación de jornada para cuidar a un nieto

Una trabajadora que presta sus servicios en turno de mañana de 8:00 a 15:00 h solicita la modificación de su horario de 7:20 a 14:10 h con el objeto de atender al cuidado de sus nietos. Justifica las necesidades familiares alegando que su hija, que presta servicios para la misma empresa, comienza a trabajar a las 15:00 h y su marido sale de trabajar a esa misma hora por lo que no pueden hacerse cargo de sus hijos, de 3 años y 1 año de edad,  dado que la mayor sale del colegio a las 15:00 y el pequeño se queda en casa.

La empresa deniega la solicitud por no estar los nietos a cargo directo de la trabajadora, por lo que esta presenta demanda alegando que el concepto menor a cargo ha de interpretarse de forma extensiva incluyendo no solo a los hijos sino también a los nietos.

El JS núm 3 de Ciudad Real rechaza que sea necesaria la existencia de guarda legal para que la trabajadora pueda  disfrutar de este derecho pues únicamente se exige para la reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años (ET art.37.6). Pero no es esto lo solicitado en el caso analizado, que se encuadra más en el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar que el art.34.8 ET reconoce a las personas trabajadoras, pudiendo interesarse la abuela por tener un interés legítimo.

Pero no es este un derecho absoluto. Cuando se trata de cuidar a los hijos, no requiere de más prueba que la existencia de los menores, pero cuando se trata del cuidado de los nietos, es necesario que el trabajador justifique las circunstancias familiares, que en el caso analizado no han quedado acreditadas porque:

  • la hija de la trabajadora y madre de los nietos trabaja en el mismo centro de trabajo y no ha solicitado ningún derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de los que le asisten ni, por lo tanto, denegación por parte de la empresa;
  • no se ha acreditado la edad de los nietos, ni el horario de la guardería o centro escolar de la nieta mayor, ni la inexistencia de guardería para el menor;
  • no se ha acreditado que el padre de los niños no pueda hacerse cargo de ellos ni que le hayan sido rechazados los derechos a la conciliación de la vida familiar y personal.

Teniendo en cuenta que los derechos de conciliación se deben ejercitar conforme a las exigencias de la buena fe, sin que supongan una abuso de derecho, la trabajadora debió justificar sus circunstancias familiares, y no habiéndose probado, el JS desestima la demanda.


Fuente: Lefebvre