El TS declara que cuando lo que se discute es el derecho del trabajador a percibir el importe neto de la indemnización pactada reducida por el IRPF, al haber sido insuficiente la retención aplicada por la empresa, la jurisdicción competente es la social.
Es irrelevante que la relación laboral esté ya extinguida, pues la obligación se ha generado durante su vigencia.
Obligación de abono del importe neto de la indemnización
El trabajador prestaba servicios para la empresa hasta que tras producirse una MSCT insta la extinción de su contrato. Empresa y trabajador acuerdan en conciliación una indemnización de 420.000 euros netos.
Una posterior actuación de comprobación de la AEAT sobre la declaración de IRPF del trabajador, concluye que tras un cambio legislativo con efectos retroactivos producido en la legislación fiscal, la indemnización dejaba de estar exenta de IRPF a partir de los 180.000 euros y establece una deuda a satisfacer por el trabajador de 76.846,66 euros más 3.149,85 euros por intereses de demora.
El trabajador considera que, al haberse pactado una indemnización neta y no bruta, las cuantías adeudadas por la AEAT deben ser abonadas por la empresa y presenta reclamación de cantidad.
El juzgado de lo social desestima la demanda por falta de jurisdicción al considerar que la competencia corresponde la jurisdicción contenciosa. En suplicación se establece que la competencia corresponde a la competencia del orden social y la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate consiste en decidir que jurisdicción es la competente para reclamar el importe correspondiente al IRPF de la indemnización inicialmente estaba exenta y que , como consecuencia de un cambio legislativo, está sujeta a IRPF. Aplicando su doctrina, el TS estima el recurso por las siguientes consideraciones:
1. La procedencia del abono del IRPF es meramente incidental. Lo que se debate en el supuesto enjuiciado no es el tipo de retención o quien debe abonarlo, cuyo conocimiento si corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, si no determinar si el trabajador puede resarcirse del abono del IRPF, no retenido por la empresa que se había comprometido a abonar una cantidad neta.
2. La doctrina del TS ha determinado que para determinar la competencia hay que estar necesariamente a los estrictos términosen los que se formula el petitum de cada demanda.
Por ello, en supuestos que en última instancia de una derivan modificación legislativa fiscal posterior, pero con efectos retroactivos, considera que la competencia corresponde al orden social, ya que pleito versa sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ello cometidos en la exacción del impuesto; sin que se analice la procedencia o cuantificación de la carga tributaria (TS 11-1-18, Rec 491/16, EDJ 4088).
3. Se trata de una cuestión que se promueve entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo (LRJS art. 2.a);LOPJ art. 9.5).
No impide su aplicación el que la relación laboral se haya extinguido, ya que lo se pretende es el cumplimiento de una obligación generada durante la vigencia del contrato de trabajo (TS 12-12-19, EDJ 797670).
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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