La disminución proporcional del salario asociada a la reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años solo afecta al salario base y a los complementos salariales vinculados a la duración de la jornada. De manera que los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad.

Cómo afecta a los complementos salariales la reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años

La cuestión que se debate en la sentencia analizada consiste en determinar si una trabajadora que realiza una jornada reducida por cuidado directo de hijo menor de 12 años tiene derecho a percibir el plus de turnicidad de forma completa o en proporción a la jornada efectivamente desarrollada.

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la incidencia de la reducción de jornada por cuidado directo de menor de 12 años en los complementos salariales y señala que:

  1. La disminución proporcional del salario afecta tanto al salario base como a los complementos salariales ligados a la duración de la jornada, por lo que no reduce el plus de asistencia y puntualidad ni el plus de absentismo ni el plus de turnicidad. Pero sí reduce el plus de productividad y la prima variable de conducción que perciben los maquinistas en atención al tiempo de servicio de conducción.
  2. Esta conclusión también viene apoyada por la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta que el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años es el de las mujeres.

En consecuencia, concluye que la trabajadora con reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años debe percibir el plus de turnicidad en su integridad, al no estar vinculado a la duración de la jornada.

Esquema: reducción de jornada y complementos salariales

Principio de proporcionalidad
La regla general es la retribución del trabajador a tiempo parcial en proporción a la duración de su jornada;

Si el porcentaje de parcialidad se reduce o amplía en un mes de 31 días, debe retribuirse tomando los 31 días del mes aunque el sistema retributivo de la empresa sea de abono mensual (TS 19-7-18, EDJ 589840).

Se prohíbe la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, salvo que esté objetivamente justificada.

Complementos salariales ​
Se aplica No se aplica
o    salario base;

o    complementos que retribuyan la unidad de tiempo:

§  plus de vestuario (TS 10-6-2014, EDJ 100868);

§  plus de convenio (TSJ Aragón 4-1-06, EDJ 23941);

§  plus de antigüedad (TS 25-1-05, EDJ 7090);

§  pagas extraordinarias y plus de vinculación(TSJ Cataluña 13-7-04, EDJ 93666);

No obstante, el convenio colectivo puede disponer el cálculo a prorrata temporis, siempre que no resulte​discriminatorio (TJUE 5-11-14, C-476/12)​

o    vacaciones anuales retribuidas (TJUE 22-4-10, C-486/08);

o    mejora voluntaria (TSJ País Vasco 3-11-09 EDJ 373585).

o    percepciones extrasalariales ligadas a la compensación de gastos;

o    complementos salariales y mejoras no relacionados con el tiempo de trabajo:

§  indemnizaciones por seguro de vida (TS 11-5-98, EDJ 7401);

§  plus de puntualidad o asistencia (TSJ Cataluña 11-4-00, EDJ 13919);

§  plus de transporte (en función de los días que se asista al trabajo no de la jornada) (TS 3-5-16, EDJ 83814);

§  plus de asistencia al trabajo (TS 10-11-17, EDJ 262780);

§  plus de quebranto de moneda (AN 19-2-21, EDJ 511907).

§  complemento de asistencia y puntualidad (TS 4-10-22, EDJ 702598).

 

 

 

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Fuente: Lefebvre