Principio de proporcionalidad
La regla general es la retribución del trabajador a tiempo parcial en proporción a la duración de su jornada;

Si el porcentaje de parcialidad se reduce o amplía en un mes de 31 días, debe retribuirse tomando los 31 días del mes aunque el sistema retributivo de la empresa sea de abono mensual (TS 19-7-18, EDJ 589840).

Se prohíbe la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, salvo que esté objetivamente justificada.

Complementos salariales  ​
Se aplica No se aplica
  • salario base;
  • complementos que retribuyan la unidad de tiempo:

– plus de vestuario (TS 10-6-2014, EDJ 100868);

– plus de convenio (TSJ Aragón 4-1-06, EDJ 23941);

– plus de antigüedad (TS 25-1-05, EDJ 7090);

–  pagas extraordinarias y plus de vinculación(TSJ Cataluña 13-7-04, EDJ 93666);

No obstante, el convenio colectivo puede disponer el cálculo a prorrata temporis, siempre que no resulte ​discriminatorio (TJUE 5-11-14, C-476/12) ​

  • vacaciones anuales retribuidas (TJUE 22-4-10, C-486/08);
  • mejora voluntaria (TSJ País Vasco 3-11-09 EDJ 373585).
  • percepciones extrasalariales ligadas a la compensación de gastos;
  • complementos salariales y mejoras no relacionados con el tiempo de trabajo:

– indemnizaciones por seguro de vida (TS 11-5-98, EDJ 7401);

– plus de puntualidad o asistencia (TSJ Cataluña 11-4-00, EDJ 13919);

– plus de transporte (en función de los días que se asista al trabajo no de la jornada) (TS 3-5-16, EDJ 83814);

– plus de asistencia al trabajo (TS 10-11-17, EDJ 262780);

– plus de quebranto de moneda (AN 20-3-24, EDJ 530082);

– complemento de asistencia y puntualidad (TS 4-10-22, EDJ 702598);

– plus de absentismo (TS 17-7-24, EDJ 627607).

 

 

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Fuente: Lefebvre