| Principio de proporcionalidad | |
| La regla general es la retribución del trabajador a tiempo parcial en proporción a la duración de su jornada;
Si el porcentaje de parcialidad se reduce o amplía en un mes de 31 días, debe retribuirse tomando los 31 días del mes aunque el sistema retributivo de la empresa sea de abono mensual (TS 19-7-18, EDJ 589840). Se prohíbe la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, salvo que esté objetivamente justificada. |
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| Complementos salariales | |
| Se aplica | No se aplica |
– plus de vestuario (TS 10-6-2014, EDJ 100868); – plus de convenio (TSJ Aragón 4-1-06, EDJ 23941); – plus de antigüedad (TS 25-1-05, EDJ 7090); – pagas extraordinarias y plus de vinculación(TSJ Cataluña 13-7-04, EDJ 93666); No obstante, el convenio colectivo puede disponer el cálculo a prorrata temporis, siempre que no resulte discriminatorio (TJUE 5-11-14, C-476/12)
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– indemnizaciones por seguro de vida (TS 11-5-98, EDJ 7401); – plus de puntualidad o asistencia (TSJ Cataluña 11-4-00, EDJ 13919); – plus de transporte (en función de los días que se asista al trabajo no de la jornada) (TS 3-5-16, EDJ 83814); – plus de asistencia al trabajo (TS 10-11-17, EDJ 262780); – plus de quebranto de moneda (AN 20-3-24, EDJ 530082); – complemento de asistencia y puntualidad (TS 4-10-22, EDJ 702598); – plus de absentismo (TS 17-7-24, EDJ 627607). |
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??