Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a que se les aplique la reducción progresiva de la jornada anual de trabajo prevista en el convenio colectivo para los trabajadores a tiempo completo, aunque el convenio no lo prevea expresamente y sin necesidad de consentimiento expreso de los trabajadores afectados.

Trabajadores a tiempo parcial. Reducción de la jornada anual pactada en convenio

El Sindicato de Sanidad de la Confederación General de Trabajo interpone demanda de conflicto colectivo por la que insta la aplicación a los trabajadores a tiempo parcial de la reducción progresiva de la jornada anual de trabajo para los años 2017, 2019 y 2020 prevista para los trabajadores a tiempo completo en el II Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut -con vigencia desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2020-.

La medida supone, de facto, un incremento retributivo, ya que mantien el derecho a percibir el mismo salario, pero realizando un número de horas inferior.

La sentencia de instancia estima la demanda, si bien hace depender la aplicación de la reducción a que cada trabajador afectado muestre su consentimiento expreso.

Disconforme con esta resolución, se alza la empresa demandada en suplicación.

El TSJ recuerda que tanto el art.12.4.d del ET como el art.72.a del convenio colectivo garantizan a los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que al personal a tiempo completo, derechos que se reducirán proporcionalmente en función del tiempo trabajado cuando corresponda en atención a su naturaleza.

En consecuencia, considera que la no aplicación de la reducción de jornada a los trabajadores a tiempo parcial provoca una discriminación directa. Si la razón de ser de la progresiva reducción de jornada es que, manteniéndose la retribución, los trabajadores experimenten una mejora en sus condiciones de trabajo, si ello no se aplica a los trabajadores a tiempo parcial en la misma medida o proporción que a los trabajadores a tiempo completo, se estaría generando una desigualdad carente de toda justificación.

Y no obsta a esta conclusión el hecho de que el convenio no contenga ninguna previsión al respecto o que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se determine por un número de horas anuales, y no como un porcentaje respecto a la jornada a tiempo completo. En la práctica, podría producirse una auténtica novación contractual convirtiendo automáticamente los contratos a tiempo parcial en otros a tiempo completo, teniendo en cuenta que los contratos a tiempo parcial aportados por la empresa estipulan jornadas de 1.600,05 horas anuales, muy cercanas a las máximas que prevé el convenio colectivo (para 2021, 1688, 1620 y 1562 según las condiciones de cada grupo).

No obstante, la Sala considera que no resulta admisible que sean los trabajadores quienes puedan elegir si se les aplica o no la reducción de jornada que asegura el respeto al principio de igualdad. Esa solución a la carta supondría, de facto, negar que concurre la discriminación denunciada.

Por todo ello, estima parcialmente el recurso de suplicación confirmando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a la reducción de jornada, pero sin necesidad de consentimiento expreso de los trabajadores afectados.

La sentencia contiene un Voto particular que considera que no existe voluntad de las partes negociadoras del convenio de aplicar la reducción de jornada a los trabajadores a tiempo parcial, sino que lo que se pacta es el mantenimiento de las horas contratadas, lo que implica un aumento del porcentaje de la jornada a tiempo completo que realizan, que redundará en un incremento proporcional de la retribución.

 

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Fuente: Lefebvre