Con vigencia desde 16-8-2022 se modifica el Reglamento de extranjería. Entre las novedades incluidas, se modifican las figuras de arraigo social, laboral, y familiar y se crea la del arraigo para formación. Asimismo, se facilita la contratación en origen y se regula la figura de la migración circular. También se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería
Modificaciones en el Reglamento de extranjería.
Con vigencia desde el 16-8-2022, se ha publicado el RD 629/2022 que modifica el reglamento de Extranjería (RD 557/2011). Este nuevo real decreto se estructura en un artículo único, que introduce las modificaciones al RD 557/2011, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y una disposición final única. La norma introduce importantes modificaciones, especialmente en el ámbito de las contrataciones en origen, el trabajo por cuenta propia y el arraigo. Las principales modificaciones incluidas son las siguientes:
(Modificaciones RD 557/2011: descargar antes/ahora)
- Estudiantes
Se facilita la integración de los estudiantes al mercado laboral, al desaparecer la las limitaciones existentes hasta ahora. Así la autorización de estancia por estudios va a permitir trabajar tanto por cuenta propia y como por cuenta ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Además, desde el 16-8-2022, el estudiante puede trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales. Se establece una regulación especial para los extranjeros que hayan obtenida la resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud en estados no miembros de la UE (RELOEX art.42 y 199).
- Actualización del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y situación nacional del empleo (RELOEX art.65)
Se modifica la actual regulación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, necesario para la realización de las contrataciones en origen y que, actualmente, únicamente incluye puestos relacionados con el trabajo en buques o el deporte profesional. El nuevo reglamento incluye la incorporación automática de ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del MISSM.
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Fuente: Lefebvre
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