Reglamento de Extranjería: menores y extutelados
Con vigencia desde el 9 de noviembre de 2021, se modifica el Reglamento de Extranjería con la finalidad de modificar el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración y reducir la vulnerabilidad, permitiendo su acceso al mercado laboral.
Las modificaciones incluidas son las siguientes:
1. Se simplifica el procedimiento de documentación cuando son menores. A tal efecto:
a) Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Transcurrido el plazo de 3 meses se establece la obligación de las oficinas de extranjería de documentar de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación.
No obstante, en caso de que proceda la repatriación procediera, la autorización concedida quedaría extinguida.
b) Se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años y de la autorización de renovación a tres años.
c) Se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.
d) Se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.
2. Se crea un régimen propio de extranjería para los menores no acompañados que alcancen la mayoría de edad. A tal efecto:
a) Menores que llegan a los 18 años documentados.
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- Se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor.
- Se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada, fijando como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
b) Menores que llegan a los 18 años sin documentar. Se establece un nuevo sistema para acceder a la autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad.
En ambos casos, deben tenerse en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.
3. Se establece un nuevo procedimiento para que los jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentren indocumentados accedan a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?