L 2/2026 · BOE 31-7-2026

A partir del 1 de agosto de 2026, se mejora la cobertura que las mutualidades alternativas proporcionan a sus mutualistas y se prevé una transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas al RETA, exenta de tributación.

Mejora de la cobertura de las mutualidades de previsión social alternativa

Se reconoce a los mutualistas que opten o hubieran optado por la mutualidad alternativa los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico reconoce a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.

El nivel mínimo de protección que deben dispensar las mutualidades alternativas se amplía en los siguientes términos:

  • Cuando las prestaciones adopten forma de renta, deben alcanzar, en el momento de producirse la contingencia, un importe no inferior al 100% de la cuantía mínima de la respectiva clase de pensión del sistema de la Seguridad Social (antes el 60%), o al importe de las pensiones no contributivas si fuera superior. Además, deben actualizarse anualmente en los mismos términos que las del sistema público.
  • Cuando la prestación adopte forma de capital, el importe no puede ser inferior al capitalizado del mínimo establecido para la renta en el momento del devengo.

Se considera cumplida la obligación de cuantía mínima cuando las cuotas satisfechas por el mutualista equivalgan a un porcentaje de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo aplicable. Dicho porcentaje se elevará de forma progresiva:

  • 86% en 2026.
  • 93% en 2027.
  • 100% en 2028.

Pasarela voluntaria al RETA

Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social alternativa antes del 1 de agosto de 2026 pueden solicitar, de forma individual y en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA.

El único requisito exigido es que el peticionario no tenga la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo que se trate de una pensión de viudedad.

En el plazo máximo de 3 meses desde el 1 de agosto de 2026 deberán establecerse reglamentariamente los términos y condiciones para solicitar la transferencia y la conversión de los derechos a períodos cotizados en el RETA. Para el cálculo de dichos períodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora de entre 0,67 y 0,87 para tener en cuenta las contingencias excluidas.

Reglas específicas para el reconocimiento de la pensión de jubilación

  • Personas que iniciaron su actividad con anterioridad al 10-11-1995: todo el tiempo en que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva, hasta que pasó a ser alternativa, se computará como un mes completo de alta en el RETA por cada mes completo cotizado a la mutualidad, a los efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora en la jubilación ordinaria.
  • Mutualistas que hayan cumplido 52 años o más a 31-12-2026: a los exclusivos efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora en la jubilación ordinaria, cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa se computará como un mes completo de alta en el RETA.

La transferencia comporta el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA del profesional colegiado para la actividad que determinó la transferencia.

Exención de tributación

La transferencia excepcional y voluntaria de derechos económicos estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma.

Convenio especial para determinados profesionales colegiados

Los profesionales colegiados que causaron baja en una mutualidad alternativa con carácter previo a que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen 15 años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, pueden suscribir un convenio especial por una única vez, en los plazos y condiciones que se determinen, que les posibilite el cómputo de la cotización por períodos de actividad anteriores a la fecha de su baja en la mutualidad, hasta un máximo de 5 años.