Obligatoriedad | El empresario tiene la obligación de garantizar la existencia de un registro de jornada, no se trata de una mera potestad del empleador. |
Objeto
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– la lectura que se haga del registro debe hacerse de forma integral, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.
– debe ofrecer visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. De no hacerlo, puede presumirse que lo es el tiempo transcurrido entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada y la acreditación de que ello no es así le corresponde al empleador. – la negociación colectiva o los acuerdos de empresa son el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo. |
Formas de registro no válidas | No es válido acreditar su cumplimiento mediante la exhibición de:
– el horario general de aplicación en la empresa; – el calendario laboral; o – los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos. |
Vigencia de otros registros y especialidades
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Se mantiene la vigencia de los siguientes registros:
– diario de los contratos a tiempo parcial; – de horas extraordinarias; – de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario; – de jornada en los desplazamientos transnacionales . |
Conservación del registro de jornada. | – se obliga a la empresa a conservar los registros durante 4 años, permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS;
– no implica la obligación de entrega de copias (salvo que se disponga por el convenio colectivo o exista pacto expreso en contra); – no debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores. |
Organización y documentación
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– organización: el sistema de registro, en todo caso, debe ser objetivo, fiable y veraz, no debe permitir la alteración de los datos a posteriori y debe respetar la normativa sobre protección de datos personales;
– documentación, 2 posibilidades:
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Régimen sancionador | El incumplimiento constituye infracción grave . No obstante:
– debe valorarse la existencia de una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe; – deben tenerse en cuenta el resto de las circunstancias del caso. |
Registro de jornada: ¿Qué criterios sigue la Inspección de Trabajo para su correcta aplicación?

Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…
Muchas gracias.