Obligatoriedad | El empresario tiene la obligación de garantizar la existencia de un registro de jornada, no se trata de una mera potestad del empleador. |
Objeto
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– la lectura que se haga del registro debe hacerse de forma integral, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.
– debe ofrecer visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. De no hacerlo, puede presumirse que lo es el tiempo transcurrido entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada y la acreditación de que ello no es así le corresponde al empleador. – la negociación colectiva o los acuerdos de empresa son el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo. |
Formas de registro no válidas | No es válido acreditar su cumplimiento mediante la exhibición de:
– el horario general de aplicación en la empresa; – el calendario laboral; o – los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos. |
Vigencia de otros registros y especialidades
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Se mantiene la vigencia de los siguientes registros:
– diario de los contratos a tiempo parcial; – de horas extraordinarias; – de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario; – de jornada en los desplazamientos transnacionales . |
Conservación del registro de jornada. | – se obliga a la empresa a conservar los registros durante 4 años, permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS;
– no implica la obligación de entrega de copias (salvo que se disponga por el convenio colectivo o exista pacto expreso en contra); – no debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores. |
Organización y documentación
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– organización: el sistema de registro, en todo caso, debe ser objetivo, fiable y veraz, no debe permitir la alteración de los datos a posteriori y debe respetar la normativa sobre protección de datos personales;
– documentación, 2 posibilidades:
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Régimen sancionador | El incumplimiento constituye infracción grave . No obstante:
– debe valorarse la existencia de una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe; – deben tenerse en cuenta el resto de las circunstancias del caso. |
Registro de jornada: ¿Qué criterios sigue la Inspección de Trabajo para su correcta aplicación?

¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…